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La disposición adicional undécima de la Ley Orgánica
10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación
(Boletín Oficial del Estado del 24), establece que el
sistema de ingreso en la Función Pública docente será el
de concurso-oposición. De conformidad con lo establecido
en la citada Ley, por Real Decreto 334/2004, de 27 de
febrero (Boletín Oficial del Estado del 28), se aprueba
el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de
nuevas especialidades en los cuerpos docentes que
imparten las enseñanzas escolares del sistema educativo
y en el Cuerpo de Inspectores de Educación, en cuyo
Artículo 3, apartado 1, se dispone que el órgano
competente de las Administraciones públicas convocantes,
una vez aprobadas sus respectivas ofertas de empleo,
procederá a realizar la convocatoria para la provisión
de las plazas autorizadas en dichas ofertas de empleo,
con sujeción en todo caso a las normas de función
pública que les sean de aplicación. Por otra parte el
artículo 10.1 del citado reglamento, establece que la
referida convocatoria podrá ser única para los distintos
procedimientos de ingreso y accesos.
De conformidad con lo dispuesto en la Oferta de Empleo
Público para 2006, aprobada por Decreto 15/2006, de 2 de
marzo, esta Consejería de Educación, Cultura y Deporte,
en ejercicio de la competencia que le atribuye el Art.
4.5.1.a) del Decreto 37/2003, de 15 de julio, de
atribución de funciones en desarrollo de la Ley 3/2003,
de organización del sector público de la Comunidad
Autónoma de La Rioja, acuerda:
Convocar procedimientos selectivos de ingreso y accesos
a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y
Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, así como
procedimiento para la adquisición de nuevas
especialidades por los funcionarios de carrera de los
mencionados Cuerpos, con arreglo a las siguientes bases:
I. Procedimientos de ingreso y accesos
1.- Normas generales
1.1. Se convocan procedimientos selectivos para cubrir
78 plazas del Cuerpo de Profesores de Enseñanza
Secundaria y 7 plazas del Cuerpo de Profesores de
Escuelas Oficiales de Idiomas, dentro del ámbito de
gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte
de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con el desglose
por cuerpos, especialidades y turnos que figura en el
Anexo I a esta resolución.
1.2. A los presentes procedimientos selectivos les será
de aplicación:
- Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad
de la Educación;
- Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación
General del Sistema Educativo;
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
- Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso a
determinados sectores de la Función Pública de los
nacionales de los demás Estados miembros de la Unión
Europea;
- Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública.
- Ley 3/1990, de 29 de junio, de función pública de la
administración pública de la Comunidad Autónoma de La
Rioja;
- Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, por el que se
aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición
de nuevas especialidades en los cuerpos docentes que
imparten las enseñanzas escolares del sistema educativo
y en el Cuerpo de Inspectores de Educación;
- Ley 6/2002, de 18 de octubre, de tasas y precios
públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- Real Decreto 118/2004, de 23 de enero, por el que se
regula el titulo de Especialización Didáctica.
- En lo no previsto en las normas anteriores y en tanto
resulte de aplicación, el Real Decreto 364/1995, de 10
de marzo por el que se aprueba el Reglamento General de
Ingreso del personal al Servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo
y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de
la Administración General del Estado.
- Las demás disposiciones de general aplicación, así
como las bases contenidas en la presente convocatoria.
1.3. Los procedimientos selectivos que por la presente
se convocan se desarrollarán en la ciudad de Logroño.
El número de solicitantes en cada una de las
especialidades condicionará el de tribunales y
comisiones de selección que hayan de designarse.
Los procedimientos selectivos convocados por la presente
resolución concluirán antes de la fecha que fije la
Subdirección General de Planificación, Personal y
Centros Docentes, sin que en ningún caso su duración
exceda de seis meses, contados a partir de la fecha de
inicio de las pruebas selectivas.
2. Requisitos de los candidatos
Para ser admitidos a los procedimientos selectivos
objeto de la presente convocatoria, los aspirantes
deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1 Requisitos generales.
a) Ser español o nacional de alguno de los demás Estados
miembros de la Unión Europea, o nacional de algún Estado
al que, en virtud de los tratados internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por
España, sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores.
También podrán participar, cualquiera que sea su
nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los
nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la
Unión Europea y, cuando así lo prevea el correspondiente
tratado, el de los nacionales de algún Estado al que, en
virtud de los tratados internacionales celebrados por la
Unión Europea y ratificados por España, sea de
aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre
que no estén separados de derecho. Asimismo, con las
mismas condiciones, podrán participar sus descendientes
y los de su cónyuge, menores de 21 años o mayores de
dicha edad que vivan a sus expensas.
b) Tener cumplidos 18 años y no haber alcanzado la edad
establecida, con carácter general, para la jubilación.
c) No padecer enfermedad ni estar afectado por
limitación física o psíquica incompatible con el
desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo y
especialidad a que se opta.
d) No haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de cualquiera de las
Administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para
el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes cuya
nacionalidad no sea la española deberán acreditar,
igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o
condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la
función pública.
e) No ser funcionario de carrera, en prácticas o estar
pendiente del correspondiente nombramiento del mismo
cuerpo al que se refiera la convocatoria, salvo que se
concurra a los procedimientos para la adquisición de
nuevas especialidades a que se refiere el título II.
f) Los aspirantes que no posean la nacionalidad española
deberán acreditar un conocimiento adecuado del
castellano según se establece en la base séptima de esta
convocatoria.
2.2 Requisitos específicos para participar en el
procedimiento de ingreso libre.
Además de los requisitos generales establecidos en el
apartado anterior, los aspirantes a participar en el
procedimiento de ingreso por el turno libre deberán
reunir los requisitos específicos que se detallan a
continuación, en función del Cuerpo al que se opte.
2.2.1 Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
A) Estar en posesión del Título de Doctor, Ingeniero,
Arquitecto, Licenciado o equivalente a efectos de
docencia.
B) Estar en posesión del Título Especialización
Didáctica a que se refiere el artículo 58 de la Ley
Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la
Educación. Están dispensados de la posesión de este
requisito los que posean el Título de Maestro, Diplomado
en Profesorado de Educación General Básica, Maestros de
Primera Enseñanza, así como Licenciados en Pedagogía.
De conformidad con la disposición adicional primera del
Real Decreto 118/2004, la posesión del Título
Profesional de Especialización Didáctica o del
Certificado de Aptitud Pedagógica tendrá validez y
efectos equivalentes al título de Especialización
Didáctica.
Asimismo, en aplicación de la Disposición Transitoria
Primera del Real Decreto 118/2004, de 23 de enero, con
la modificación introducida por Real Decreto 1258/2005,
de 21 de octubre, la acreditación de una experiencia
docente previa durante dos cursos académicos completos,
o en su defecto durante doce meses ejercidos en periodos
discontinuos, en centros públicos o privados de
enseñanza reglada debidamente autorizados, adquirida con
anterioridad al 1 de septiembre de 2007, eximirá a sus
poseedores de la necesidad de obtener el Título de
Especialización Didáctica o la cualificación pedagógica
reconocida como equivalente al mismo.
Además, de acuerdo con la disposición transitoria
tercera del citado Real Decreto 118/2004, de 23 de
enero, modificada igualmente por el Real Decreto
1258/2005, este requisito no será exigible para el
ingreso en la especialidad de Psicología y Pedagogía.
2.2.2 Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de
Idiomas
Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado,
Ingeniero o Arquitecto.
2.3 Requisitos específicos para participar en el
procedimiento de ingreso por el turno de reserva a
personas que acrediten discapacidad.
Podrán participar por este turno, para el que se reserva
un cupo del 7 por ciento del total de las plazas
convocadas, aquellos aspirantes que, además de reunir
las condiciones generales y específicas exigidas para el
ingreso libre al cuerpo al que opten, tengan reconocida
por los órganos competentes de las Comunidades
Autónomas, o en su caso, de la Administración General
del Estado, una discapacidad igual o superior al 33 por
ciento, siempre que ello no sea incompatible con el
ejercicio de la docencia.
La opción por esta reserva habrá de formularse en la
solicitud de participación, con declaración expresa de
reunir la condición exigida al respecto, que se
acreditará, si se obtuviere plaza, mediante
certificación de los órganos competentes.
No obstante, si durante la realización de las pruebas se
suscitaran dudas respecto de la capacidad del aspirante
para el desempeño de las actividades habitualmente
desarrolladas por los funcionarios del cuerpo al que se
opta, el tribunal podrá recabar el correspondiente
dictamen del órgano competente, conforme a lo previsto
en el párrafo anterior. En este caso, y hasta tanto se
emita el dictamen, el aspirante podrá seguir
participando condicionalmente en el proceso selectivo,
quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la
admisión o exclusión del proceso hasta la recepción del
dictamen.
El procedimiento selectivo se realizará en condiciones
de igualdad con los aspirantes de ingreso libre, sin
perjuicio de las adaptaciones previstas en el apartado
5.11 de esta convocatoria.
Los aspirantes que concurran por este turno no podrán
concurrir a la misma especialidad por el turno libre.
2.4 Requisitos específicos para participar en el
procedimiento de acceso a cuerpos docentes incluidos en
un grupo de clasificación superior.
Podrán participar en este procedimiento selectivo los
funcionarios de los Cuerpos docentes clasificados en el
Grupo (B(a que se refiere la vigente legislación de la
Función Pública, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión de las titulaciones requeridas para
el ingreso según la base 2.2.1. de la presente
convocatoria.
b) Haber permanecido en el cuerpo de origen un mínimo de
seis años como funcionario de carrera.
Los aspirantes que opten por este procedimiento de
acceso no podrán concurrir a la misma especialidad por
el procedimiento de ingreso ni por otro procedimiento de
acceso.
2.5 Requisitos específicos para participar en el
procedimiento de acceso a cuerpos docentes del mismo
grupo y nivel de complemento de destino.
Podrán participar en este procedimiento los funcionarios
de carrera de cuerpos docentes del mismo grupo y nivel
de complemento de destino de aquél al que optan, sin que
se requiera para ello ningún límite de antigüedad en su
cuerpo de origen siempre que estén en posesión de la
titulación exigida para ingreso en los cuerpos
correspondientes.
El acceso a estos cuerpos podrá realizarse por la misma
o por distinta especialidad de la que se sea titular en
el cuerpo de origen.
Los aspirantes que opten por este procedimiento de
acceso no podrán concurrir a la misma especialidad por
el procedimiento de ingreso.
2.6. Fecha en la que deben cumplirse estos requisitos.
Todos los requisitos enumerados en la presente base
deberán cumplirse el día de finalización del plazo de
presentación de solicitudes y mantenerse hasta el
momento de la toma de posesión como funcionario de
carrera.
3.- Solicitudes, derechos de examen, documentación y
lugar y plazo de presentación.
3.1 Solicitudes.
Quienes deseen tomar parte en los presentes procesos
selectivos, deberán hacerlo constar en el modelo de
solicitud que les será facilitado gratuitamente en la
Subdirección General de Planificación, Personal y
Centros Docentes y en el Servicio de Atención al
Ciudadano. Asimismo, el impreso podrá obtenerse
accediendo a la página web de la Consejería de Educación
www.educarioja.org. De la solicitud se presentarán dos
copias, la primera para el órgano convocante (ejemplar a
presentar en el lugar señalado en la base 3.5) y la
segunda para el interesado. En ella se consignarán el
código del cuerpo, el de la especialidad y el del
procedimiento por el que se participe, tal y como
figuran en la base 3.2.1. de esta convocatoria; la no
consignación de estos datos determinará la exclusión del
aspirante.
No podrá presentarse más de una solicitud a no ser que
se opte a plazas de diferentes cuerpos y/o
especialidades. En este caso habrán de presentarse
tantas solicitudes y documentación justificativa de
méritos, como número de cuerpos y/o especialidades a los
que se opten.
3.2. Instrucciones para cumplimentar las solicitudes.
La cumplimentación de las solicitudes se hará de acuerdo
con las siguientes instrucciones:
a) Cuerpo: En el recuadro (Cuerpo, Escala o Plaza a que
aspira) los aspirantes deberán consignar los siguientes
códigos:
- Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria código
0590;
- Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas
código 0592
b) Especialidad: En el recuadro (Especialidad(los
aspirantes deberán consignar el código de la
especialidad por la que participan según se recoge en el
Anexo I de la convocatoria.
c) Forma de acceso: En el recuadro (Forma de
acceso(todos los aspirantes deberán consignar el número
de código que corresponda al procedimiento de ingreso o
acceso por el que concurran, según se detalla a
continuación:
|
Código |
Procedimiento de ingreso o acceso |
|
1 |
Ingreso Libre |
|
2 |
Reserva a personas que acrediten discapacidad
|
|
3 |
Acceso a cuerpos de grupo superior |
|
4 |
Acceso a cuerpos de igual grupo y nivel de
complemento de destino |
|
5 |
Adquisición de nueva especialidad |
d) Aspirantes con discapacidad: Los aspirantes con
discapacidad que deseen acogerse al turno de reserva al
que hace referencia el apartado 2.3. de la presente
convocatoria, deberán indicar en el recuadro número 1
del apartado IV de la solicitud, el porcentaje de
discapacidad que padecen, y consignar expresamente el
código (2(en el recuadro (Forma de acceso(de la
instancia de participación. Asimismo cuando estos
aspirantes requieran adaptación de tiempo y medios para
la realización de los ejercicios de la fase de oposición
en que esta adaptación sea necesaria, consignarán en el
recuadro número 3 del apartado IV de la solicitud la
palabra (adaptación(, y en el recuadro número 1 de dicho
apartado el porcentaje de discapacidad que acrediten
según dictamen del órgano competente.
e) Extranjeros: Los aspirantes que no posean la
nacionalidad española deberán consignar necesariamente
su nacionalidad en el recuadro número 2 del apartado IV
de la solicitud, así como si, de conformidad con lo
dispuesto en la base 7 de la presente convocatoria, se
hallan (exentos(o (no exentos(de la realización de la
prueba previa de acreditación del conocimiento del
idioma castellano a que se refiere la base precitada.
f) Aspirantes al desempeño de puestos en régimen de
interinidad: Aquellos aspirantes que, en el caso de no
superar el procedimiento selectivo y de conformidad con
la base XIII de la convocatoria, deseen ser incluidos en
las listas de aspirantes al desempeño de puestos en
régimen de interinidad, deberán consignar en el recuadro
número 4 del apartado IV de la solicitud las letras "A.I.".
g) Aspirantes por los procedimientos de acceso: Los
aspirantes que concurran por alguno de los
procedimientos de acceso a que se refieren los apartados
2.4 y 2.5 de la presente convocatoria deberán indicar en
el recuadro número 1 del apartado IV de la instancia de
participación, el cuerpo del que son funcionarios de
carrera y la especialidad o especialidades de las que
son titulares.
3.3. Derechos de examen
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/1992, de 9
de octubre, de tasas y precios públicos de la Comunidad
Autónoma de La Rioja (B.O.R. del 15) para poder
participar en la presente convocatoria los aspirantes
deberán abonar 27,03 euros, que deberán ingresar en la
cuenta n(2037 0070 74 01.042882.20, correspondiente a la
Caja de Ahorros de La Rioja - Oficina Principal,
consignando con claridad el NIF, Nombre y Apellidos del
participante, así como el Procedimiento selectivo para
ingreso o acceso del cuerpo por el que se desea
participar.
El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier
oficina de Cajarioja, o mediante transferencia a la
cuenta antes mencionada, desde cualquier otra entidad
financiera. El comprobante bancario de haber satisfecho
los derechos de examen deberá adjuntarse a la solicitud.
Únicamente se admitirán aquellas solicitudes cuyos
derechos de examen se hayan satisfecho dentro del plazo
establecido en apartado 3.6. de la presente base. En
ningún caso, el pago supondrá sustitución del trámite de
presentación en tiempo y forma de la solicitud.
La falta de justificación del abono de los derechos de
examen determinará la exclusión del aspirante.
3.4. Documentación.
Los aspirantes acompañarán a sus solicitudes de
participación en los procesos selectivos, los siguientes
documentos:
A) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad en
vigor, o, en el caso de aspirantes que no posean la
nacionalidad española, fotocopia del documento que
acredite su nacionalidad.
Los familiares de los anteriores deberán presentar
además fotocopia del pasaporte, del visado y, en su
caso, del resguardo de haber solicitado la
correspondiente tarjeta o del resguardo de haber
solicitado la exención de visado y la correspondiente
tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos
deberán presentar los documentos expedidos por las
autoridades competentes que acrediten el vínculo de
parentesco y una declaración jurada o promesa de la
persona con la que existe este vínculo, de que no está
separada de derecho de su cónyuge y, en su caso, del
hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a
su cargo.
B) Fotocopia compulsada del Título académico alegado o
resguardo de haber abonado los derechos para la
obtención del mismo. En el caso de títulos obtenidos en
el extranjero los aspirantes deberán aportar, junto a la
fotocopia de éste, credencial que acredite su
homologación o, en su caso, credencial de
reconocimiento.
C) Fotocopia compulsada del Título Profesional de
Especialización Didáctica o del Certificado de Aptitud
Pedagógica en caso de ser necesarios. Cuando se alegue
en su sustitución docencia efectiva en la especialidad
correspondiente durante dos cursos académicos completos,
se acreditará, si se trata de un centro público,
mediante certificación expedida por el secretario, con
el visto bueno del director del centro, consignándose el
número de registro de personal y la especialidad; y por
el director del centro, haciendo constar igualmente la
especialidad, con el visto bueno de la Inspección
Técnica Educativa, de la provincia correspondiente, si
se trata de un centro privado de enseñanza reglada
debidamente autorizado.
D) Resguardo original acreditativo de haber abonado los
derechos de examen.
E) Los aspirantes extranjeros exentos de realizar la
prueba de conocimiento del castellano, deberán aportar
fotocopia compulsada de cualquiera de los títulos
señalados en la base 7.1. o resguardo de haber abonado
los derechos para su obtención.
F) Toda la documentación justificativa para la
valoración de los méritos a que hace referencia el Anexo
IV a esta resolución, entendiéndose que solamente se
tomarán en consideración aquellos méritos debidamente
justificados durante el plazo de presentación de
instancias a través de la documentación exigida en la
presente convocatoria.
A efectos de valoración del expediente académico del
título exigido con carácter general para el ingreso en
el Grupo (A(y alegado, los aspirantes cuyo título haya
sido obtenido en el extranjero, el cual deberán aportar
en el plazo de presentación de instancias, tendrán un
plazo adicional de veinte días naturales, a partir de
que expire el de presentación de instancias, para
aportar certificación expedida por la Administración
educativa del país en que se obtuvo el título que
indique la nota media deducida de las calificaciones
obtenidas en toda la carrera y exprese además la
calificación máxima obtenible de acuerdo con el sistema
académico correspondiente, a efectos de determinar su
equivalencia con las calificaciones españolas.
3.5. Lugar de presentación
La solicitud de admisión (ejemplar nº 1, "ejemplar para
la Administración"), se dirigirá junto con el resto de
la documentación al Consejero de Educación, Cultura y
Deporte y se presentará en el registro de la
Subdirección General de Planificación, Personal y
Centros Docentes, (Avda. Marqués de Murrieta, 76-Ala
Oeste) o en el Registro General del Gobierno de La Rioja
(C/. Capitán Cortés, nº 1).
Las solicitudes podrán presentarse asimismo en las
oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que se
opte por presentar la solicitud ante una oficina de
Correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia
sea fechada y sellada por el funcionario de Correos
antes de ser certificada.
Las solicitudes suscritas por residentes en el
extranjero podrán presentarse, en el plazo señalado en
el apartado 3.6. de la presente base, en las
representaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes, quienes las remitirán seguidamente a
la Subdirección General de Planificación, Personal y
Centros Docentes. El abono de las tasas por derechos de
examen se hará de conformidad con lo dispuesto en el
apartado 3.3. de esta convocatoria.
3.6. Plazo de presentación.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte
días naturales contados a partir del siguiente al de la
publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial
de La Rioja.
4. Admisión de aspirantes
4.1. Lista de admitidos y excluidos
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la
Subdirección General de Planificación, Personal y
Centros Docentes dictará Resolución en el plazo de un
mes declarando aprobada la lista provisional de
admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que se
publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, se
indicarán los lugares en que se encuentren expuestas al
público las listas certificadas completas de aspirantes
admitidos y excluidos con indicación de los aspirantes
que, por no poseer la nacionalidad española deberán
acreditar el conocimiento del castellano mediante la
realización de la prueba a la que se alude en la base
séptima de esta convocatoria. Dichas listas se expondrán
en la Subdirección General de Planificación, Personal y
Centros Docentes y en la página web www.educarioja.org.
En las listas constarán los apellidos, nombre, número de
documento nacional de identidad, o en su caso, del
documento acreditativo de la nacionalidad si esta no
fuera la española, procedimiento, turno, cuerpo y
especialidad por el que se participa, así como, en el
supuesto de exclusión, la causa de la misma.
4.2. Reclamación contra la listas provisionales de
admitidos y excluidos
Los aspirantes podrán, en el plazo de diez días hábiles
contados a partir del siguiente al de su publicación,
reclamar contra las listas a las que se refiere el
apartado anterior o subsanar el defecto que haya
motivado la exclusión. Asimismo, aquellos aspirantes que
hayan detectado errores en la consignación de sus datos
personales podrán manifestarlo en este mismo plazo. Las
reclamaciones se dirigirán al Subdirector General de
Planificación, Personal y Centros Docentes y se
entregarán en los lugares previstos en la base 3.5.
4.3. Listas definitivas de admitidos y excluidos
Finalizado el plazo de reclamaciones señalado en el
apartado anterior y resueltas las mismas, la
Subdirección General de Planificación, Personal y
Centros Docentes aprobará las listas definitivas de
admitidos y excluidos.
El hecho de figurar en la relación de admitidos no
prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión
de los requisitos exigidos en el concurso-oposición que
se convoca mediante la presente Resolución. Cuando del
examen de la documentación, que de acuerdo con la base
9.5 de esta convocatoria debe presentarse en el caso de
ser seleccionado, se desprenda que no poseen alguno de
los requisitos, los interesados decaerán de todos los
derechos que pudieran derivarse de su participación en
este procedimiento.
De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de
la Ley 3/1992, de 9 de octubre, de tasas y precios
públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, no
procederá la devolución de las tasas por derechos de
examen a aquellos aspirantes excluidos definitivamente
por causas imputables a los mismos.
5.- Órganos de selección.
5.1. Órganos de selección
La selección de los participantes en los distintos
procedimientos selectivos a los que se refiere esta
convocatoria, será realizada por las comisiones de
selección y los tribunales nombrados al efecto, sin
perjuicio de lo previsto en la base 7.2 respecto a los
tribunales que han de valorar la prueba previa de
conocimiento del castellano.
5.2 Tribunales.
5.2.1. De acuerdo con la previsión contenida en el
artículo 5.1 del Reglamento de ingreso, accesos y
adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos
docentes, los distintos procesos selectivos convocados
por la presente resolución se desarrollarán por los
mismos tribunales, quienes actuarán de forma separada
para cada uno de los procedimientos.
Asimismo, cuando el órgano convocante lo estime oportuno
en razón al número de aspirantes presentados a cada
especialidad, se podrá nombrar un único tribunal para
más de una especialidad.
La composición de los tribunales será objeto de
publicación en el Boletín Oficial de La Rioja con
anterioridad a la celebración de los procedimientos
selectivos.
5.2.2 Los tribunales estarán integrados por:
- Un presidente designado directamente por la
Subdirección General de Planificación Personal y Centros
Docentes;
- cuatro vocales que serán designados por sorteo
público, entre los funcionarios de carrera en activo, de
los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza
Secundaria o Catedráticos y Profesores de Escuelas
Oficiales de Idiomas de la misma especialidad o
especialidades. De no permitir el número de titulares la
realización del sorteo, la Subdirección General de
Planificación, Personal y Centros Docentes podrá
solicitar profesorado de las especialidades
correspondientes a otras Administraciones educativas, o
designar de oficio los vocales correspondientes, que
podrán ser funcionarios de carrera de otros cuerpos
docentes. Excepcionalmente, cuando las características
de la especialidad así lo aconsejen, la Subdirección
General de Planificación, Personal y Centros Docentes
podrá designar directamente estos vocales entre
funcionarios de otras especialidades, pudiendo nombrarse
en este caso asesores especialistas en los términos
previstos en el apartado 5.8 de esta convocatoria.
En todo caso, tanto el Presidente como los Vocales serán
funcionarios de carrera en activo de los cuerpos
docentes, del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la
Administración Educativa o del Cuerpo de Inspectores de
Educación, pertenecientes todos a cuerpos de igual o
superior grupo de clasificación que el de aquél al que
optan los aspirantes.
Actuará como secretario el vocal con menor antigüedad en
el cuerpo, salvo que el tribunal acuerde determinar su
nombramiento de otra manera.
5.2.3 Para cada tribunal se designará, por igual
procedimiento, un tribunal suplente.
5.2.4. El sorteo al que se hace referencia en el
apartado 5.2.2 de esta convocatoria se celebrará el día
10 de mayo de 2006, a las 10 horas en la Sala de Juntas
de la Subdirección General de Planificación, Personal y
Centros Docentes.
5.3 Comisiones de selección.
Cuando sea necesario nombrar más de un tribunal para
alguna o algunas de las especialidades convocadas, se
constituirán comisiones de selección para cada una de
las correspondientes especialidades. Estas comisiones
estarán formadas por los presidentes de los tribunales
de la especialidad en número no inferior a cinco y, en
su caso, si el número de presidentes fuera menor a dicha
cifra, por vocales de dichos tribunales hasta
completarla.
Actuará como presidente de esta comisión el presidente
del tribunal número uno y como secretario el funcionario
con menor antigüedad en el cuerpo de entre los miembros
que forman parte de la comisión, salvo que ésta acuerde
determinarlo de otra manera.
Por igual procedimiento, se designará una comisión
suplente.
5.4. Participación en los órganos de selección
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 del
Reglamento aprobado por Real Decreto 334/2004, de 27 de
febrero, la participación en los órganos de selección
tendrá carácter obligatorio. La administración podrá
determinar las circunstancias en que por su situación
administrativa o por causa de fuerza mayor, determinados
funcionarios puedan ser dispensados de esta
participación.
5.5. Abstención y recusación
Cuando concurra alguna de las circunstancias previstas
en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen
realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas
selectivas para el mismo cuerpo y especialidad en los
cinco años anteriores a la convocatoria, los miembros de
los órganos de selección deberán abstenerse de
intervenir, y lo notificarán, con la debida
justificación documental, al Subdirector General de
Planificación, Personal y Centros Docentes, quien
resolverá lo que proceda.
Los Presidentes solicitarán de los miembros de los
órganos de selección declaración expresa de no hallarse
incursos en las circunstancias previstas en el párrafo
anterior.
El plazo para manifestar la causa de la abstención, será
de cinco días naturales contados a partir del siguiente
al de notificación de su nombramiento.
Podrá promoverse la recusación de los miembros de los
órganos de selección en los casos y forma previstos en
el artículo 29 de la precitada ley 30/1992.
El Subdirector General de Planificación, Personal y
Centros Docentes publicará en el Boletín Oficial de La
Rioja la resolución por la que se nombra a los nuevos
miembros de los órganos de selección, en sustitución de
los que hayan perdido su condición por alguna de las
causas previstas en este apartado o por causa de fuerza
mayor, y se hace pública la composición definitiva de
dichos órganos.
5.6 Constitución de los tribunales.
Previa convocatoria de los presidentes, se constituirán
los tribunales y, en su caso, las comisiones de
selección, con asistencia del presidente y el secretario
o quienes les sustituyan y la de la mitad al menos de
sus miembros.
Salvo que concurran circunstancias excepcionales, cuya
apreciación corresponderá a la Subdirección General de
Planificación, Personal y Centros Docentes, una vez
constituidos los órganos de selección, para actuar
válidamente se requerirá la presencia del presidente y
el secretario, o en su caso, de quienes les sustituyan y
la de la mitad, al menos, de sus miembros.
La suplencia de los presidentes de los tribunales se
autorizará por Subdirección General de Planificación,
Personal y Centros Docentes; la de secretarios y vocales
por el presidente del tribunal correspondiente, debiendo
recaer sobre alguno de los suplentes que figure en la
disposición que los haya nombrado, comenzando
preferentemente por el vocal suplente primero y
sucesivos. No obstante, si llegado el momento de
actuación de los tribunales, éstos no hubieran podido
constituirse pese a haberse acudido al procedimiento
previsto, la Subdirección General de Planificación,
Personal y Centros Docentes queda facultada para adoptar
las medidas oportunas necesarias a fin de garantizar el
derecho de los aspirantes a la participación en el
proceso selectivo.
5.7 Funciones de los órganos de selección
5.7.1 Funciones de las comisiones de selección:
Son funciones de las comisiones de selección:
a) La coordinación de los tribunales.
b) La determinación de los criterios de actuación de los
tribunales y la homogeneización de dicha actuación.
c) La agregación de las puntuaciones correspondientes a
las distintas fases de los procedimientos selectivos,
ordenación de los aspirantes y declaración de los que
hayan superado los mismos.
d) La elaboración y calificación de la prueba
complementaria de capacitación a la que se refiere la
base 9.7 de esta convocatoria.
e) La elaboración y publicación de las listas de
aspirantes seleccionados y la elevación del expediente
del procedimiento selectivo al Consejero de Educación
para su aprobación.
f) A lo largo del desarrollo de los procedimientos
selectivos, las Comisiones de Selección resolverán todas
las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas
normas, así como lo que se debe hacer en los casos no
previstos en la convocatoria.
5.7.2. Funciones de los tribunales
Son funciones de los tribunales:
a) En los procedimientos de ingreso libre, la valoración
de las pruebas a que se refiere el artículo 21 del
reglamento aprobado por Real Decreto 334/2004, de 27 de
febrero.
b) En los procedimientos de acceso, la calificación de
las pruebas a que se refiere el Título IV del citado
reglamento.
c) En el procedimiento de adquisición de nuevas
especialidades, la valoración de la prueba a la que se
refiere el artículo 46 del susodicho reglamento.
d) En aquellas especialidades en las que se nombre
tribunal único, éste asumirá además las funciones c),
d), e), y f) del apartado anterior.
5.8. Asesores especialistas y ayudantes
Los tribunales o, en su caso, las comisiones de
selección, podrán proponer la incorporación a sus
trabajos de asesores especialistas y ayudantes. Serán
funciones de los primeros el asesoramiento a los
miembros del órgano de selección en la evaluación de los
conocimientos y méritos objeto de su especialidad. Los
ayudantes colaborarán con estos órganos mediante la
realización de las tareas técnicas de apoyo que éstos
les asignen. En su actividad unos y otros se limitarán
al ejercicio de sus respectivas competencias. Su
designación corresponde a la Subdirección General de
Planificación, Personal y Centros Docentes.
5.9. Funciones encomendadas a otras unidades
administrativas.
La asignación de la puntuación que corresponda a los
aspirantes, según los baremos recogidos en el Anexo IV a
la presente convocatoria, será realizada por las
unidades administrativas a que se alude en la base
8.1.1.
5.10. Actuación de los órganos de selección.
La actuación de los órganos de selección se ajustará en
todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
A efectos de comunicaciones y demás incidencias los
tribunales y comisiones de selección tendrán su sede en
la Subdirección General de Planificación, Personal y
Centros Docentes, Avda. Marqués de Murrieta, 76 Ala
Oeste - 26071 Logroño).
Contra las resoluciones de los órganos de selección y
sus actos de trámite que impidan continuar el
procedimiento o produzcan indefensión podrá interponerse
recurso de alzada ante el Subdirector General de
Planificación, Personal y Centros Docentes, en el plazo
de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de
publicación de los mismos, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 59.6.b), 114 y 115 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre.
5.11. Adaptaciones para aspirantes con discapacidad
Cuando resulte necesario, los órganos de selección
adoptarán las medidas precisas para que los aspirantes
con discapacidad gocen de similares oportunidades para
la realización de los ejercicios que el resto de los
participantes. En este sentido, se establecerán, para
las personas con discapacidad que lo soliciten en la
forma prevista en la base 3.2, apartado d) de esta
convocatoria, las adaptaciones posibles en tiempos y
medios, siempre que éstas no sean incompatibles con el
normal desempeño de la función docente ni supongan
desnaturalización del contenido de la prueba.
A estos efectos los órganos de selección podrán requerir
a los interesados, mediante entrevista personal u otros
medios que consideren adecuados, la información que
estimen necesaria para la adaptación solicitada, así
como la presentación del dictamen de los órganos
técnicos competentes sobre la procedencia de la citada
adaptación.
5.12. Declaración de aspirantes que han superado el
proceso selectivo
En ningún caso los órganos de selección podrán declarar
que han superado el proceso selectivo un número superior
de aspirantes a las plazas convocadas. Cualquier
propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente
establecido será nula de pleno derecho.
5.13. Indemnizaciones por razón del servicio
Los miembros de los órganos de selección que actúen en
estos procedimientos selectivos tendrán derecho a la
indemnización por razón del servicio prevista en el
Decreto 42/2000, de 28 de julio (B.O.R. de 1 de agosto),
sobre indemnizaciones por razón de servicio,
entendiéndose incluidos en la categoría primera de las
recogidas en el Anexo III del citado Decreto.
6.- Comienzo y desarrollo de las pruebas.
6.1 Comienzo.
Las pruebas selectivas darán comienzo a partir del día
23 de junio de 2006, sin perjuicio de lo dispuesto en la
base 7.2. de esta convocatoria en relación con la prueba
previa de acreditación del conocimiento del castellano.
Con antelación a esta fecha, la Subdirección General de
Planificación, Personal y Centros Docentes publicará
resolución en el Boletín Oficial de La Rioja fijando la
fecha de inicio de las pruebas, los centros donde se
llevarán a cabo las mismas, la distribución de los
aspirantes por tribunales y los lugares en que los
órganos de selección anunciarán la citación de los
aspirantes que deban actuar en primer lugar y cuantas
otras cuestiones estimen oportunas.
6.2. Desarrollo
6.2.1. Los aspirantes serán convocados colectivamente
para las actuaciones que deban realizarse de forma
conjunta ante el tribunal. En los demás casos la
citación se efectuará mediante relación nominativa
publicada en su sede de actuación.
6.2.2. Las pruebas de las especialidades de idiomas
modernos en los cuerpos de Profesores de Enseñanza
Secundaria y de Escuelas Oficiales de Idiomas se
desarrollarán íntegramente en el idioma correspondiente.
6.2.3. Los aspirantes serán convocados para sus
actuaciones ante los tribunales en un único llamamiento,
siendo excluidos de los procedimientos selectivos
quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza
mayor debidamente justificados y apreciados por el
tribunal. A estos efectos, los convocados para un
ejercicio colectivo deberán hacer su presentación ante
el tribunal en la fecha y hora fijada en las citaciones.
En el caso de pruebas individuales, los aspirantes
convocados para cada día, deberán estar presentes a la
hora fijada por el tribunal como hora de inicio de las
actuaciones.
Una vez comenzadas las actuaciones, los sucesivos
llamamientos de los aspirantes deberán hacerse públicos
por los tribunales en los locales donde se haya
celebrado la prueba anterior, con doce horas, al menos,
de antelación al inicio de la actuación de los
aspirantes, si se trata de la misma prueba, y con
veinticuatro horas de antelación, si se trata una nueva.
6.2.4. El orden de actuación de los aspirantes se
iniciará alfabéticamente por aquéllos cuyo primer
apellido comience con la letra que resulte del sorteo
que celebre la Dirección General de la Función Pública,
y que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja.
Los tribunales que no cuenten con aspirantes cuyo primer
apellido comience por la referida letra, iniciarán el
orden de actuación por la letra o letras siguientes.
En cualquier momento los tribunales podrán requerir a
los aspirantes para que acrediten su identidad.
Si los tribunales tuvieran conocimiento de que alguno de
los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos
exigidos por la presente convocatoria, deberán, previa
audiencia al interesado, proponer su exclusión al
Subdirector General de Planificación, Personal y Centros
Docentes, comunicándole, a los efectos procedentes, las
inexactitudes en que hubiera incurrido el aspirante en
la solicitud de admisión a los procedimientos
selectivos. En este caso, hasta tanto se emita la
resolución correspondiente, el aspirante podrá seguir
participando condicionalmente en el proceso selectivo.
En las pruebas escritas en las que no se requiera la
exposición oral por el candidato o lectura ante el
tribunal, deberá de garantizarse el anonimato de los
aspirantes.
7. Prueba de conocimiento del castellano
7.1. Acreditación del conocimiento del castellano.
De conformidad con lo previsto en el artículo 16.1 del
Reglamento aprobado por Real Decreto 334/2004, de 27 de
febrero, con carácter previo a la realización de las
pruebas de la fase de oposición, los aspirantes que no
posean la nacionalidad española y que no tengan como
idioma oficial el español, deberán acreditar el
conocimiento del castellano mediante la realización de
una prueba, en la que se comprobará que poseen un nivel
adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en
esta lengua.
Están exentos de la realización de la prueba a que se
refiere el apartado anterior, quienes aleguen, de
conformidad con lo dispuesto en la base tercera, estar
en posesión de alguno de los siguientes títulos:
- Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera
establecido por el Real Decreto 1137/2002, de 21 de
octubre, por el que regulan los diplomas de español como
lengua extranjera (BOE de 8 de noviembre);
- Certificado de Aptitud en Español para Extranjeros,
expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas;
- Título de licenciado en Filología Hispánica o
Románica.
Asimismo estarán exentos los aspirantes que hayan
alegado como requisito para el ingreso en el cuerpo
correspondiente título emitido por el Estado Español y
quienes ya hayan superado esta prueba en convocatorias
anteriores realizadas por esta Consejería.
7.2. Tribunales, lugar y fecha de celebración
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la
Subdirección General de Planificación, Personal y
Centros Docentes dictará resolución, que se publicará en
el Boletín Oficial de La Rioja, anunciando el lugar y la
fecha de celebración de la prueba, la composición del
tribunal o tribunales que habrán de juzgarla y el
contenido de la misma.
Se nombrarán tantos tribunales como resulte preciso en
función del número de aspirantes que deban realizar esta
prueba.
Sin perjuicio de lo dispuesto en este apartado sobre su
composición y funciones, a los miembros de estos
tribunales les será de aplicación lo dispuesto para los
órganos de selección, en la base 5.10 de la presente
convocatoria.
7.3. Calificación
Los tribunales calificarán esta prueba de "apto" o "no
apto", siendo necesario obtener la valoración de
(apto(para continuar formando parte de los
procedimientos selectivos.
Una vez concluida y calificada la prueba, los tribunales
harán públicas las listas de los aspirantes que han
obtenido la calificación de (apto(. Contra las mismas
los interesados podrán interponer recurso de alzada, de
conformidad con lo dispuesto en la base 5.10.
8.- Sistema de selección.
8.1 Fase de concurso.
8.1.1 Valoración de los méritos
En la fase de concurso, se valorarán los méritos
aportados por los participantes de conformidad con lo
dispuesto a continuación:
a) La asignación de la puntuación que corresponda a los
aspirantes, según los baremos recogidos en el Anexo IV,
se encomienda a la Dirección General de Educación, que
encargará esta elaboración a órganos o servicios
dependientes de la misma o bien constituirá una comisión
de baremación al efecto. En cualquier caso, la
valoración que se efectúe lo será en nombre de los
órganos de selección, aportando a éstos los resultados
que se obtengan.
b) Únicamente serán valorados los méritos perfeccionados
hasta la fecha de finalización del plazo de presentación
de solicitudes.
c) A efectos de que se les aplique el baremo, los
aspirantes adjuntarán a la solicitud de participación
los documentos justificativos que se indican en el Anexo
IV, valorándose únicamente aquellos méritos que se
aleguen debidamente justificados a través de la
documentación exigida en el referido anexo, dentro del
plazo de presentación de solicitudes.
d) La puntuación alcanzada por los aspirantes en la fase
de concurso, se hará pública en los tablones de anuncios
de la Subdirección General de Planificación, Personal y
Centros Docentes y en la página web del Gobierno de La
Rioja www.larioja.org con posterioridad a la aprobación
de las listas definitivas de admitidos y excluidos, en
la fecha que determine la Subdirección General de
Planificación, Personal y Centros Docentes. Cuando esta
fecha sea posterior a la publicación por los órganos de
selección de las calificaciones obtenidas por los
aspirantes en las distintas pruebas de la fase de
oposición, la Subdirección General de Planificación,
Personal y Centros Docentes publicará únicamente las
puntuaciones obtenidas por los aspirantes que hayan
superado dichas pruebas. Los interesados podrán
presentar contra la misma, en el plazo de 10 días
naturales a partir de su exposición, escrito de
reclamación dirigido a la Subdirección General de
Planificación, Personal y Centros Docentes, quien
resolverá lo que proceda, atendiendo solamente las
reclamaciones de los aspirantes que continúen formando
parte del procedimiento, todo ello sin perjuicio de lo
dispuesto en la Base 13 con respecto al desempeño de
puestos en régimen de interinidad. Resueltas las
reclamaciones se procederá a publicar las puntuaciones
definitivas en los distintos apartados del baremo,
entendiéndose desestimadas las reclamaciones no
admitidas en la misma.
8.1.2. Recuperación de documentación
Los aspirantes podrán recuperar la documentación
presentada en el lugar y durante el plazo que se
determine mediante resolución del Subdirector General de
Planificación, Personal y Centros Docentes, salvo la
documentación necesaria para el nombramiento como
funcionario, y siempre que no exista reclamación por
parte de algún aspirante; en este caso la documentación
podrá ser retenida a efectos de comprobación o prueba.
Si la documentación no fuese retirada en el plazo
señalado, se entenderá que el aspirante renuncia a su
recuperación, decayendo en su derecho a la misma.
8.2. Fase de oposición
8.2.1. Ingreso libre y turno de reserva a personas que
acrediten discapacidad.
8.2.1.1. Primera prueba
Tendrá por objeto la demostración de los conocimientos
específicos necesarios para impartir la docencia y
constará de dos partes que serán valoradas
conjuntamente:
a) Primera parte: prueba de carácter práctico
consistente en la realización de una serie de ejercicios
que permitan comprobar que los candidatos poseen una
formación científica y un dominio de las técnicas de
trabajo precisas para impartir las áreas, asignaturas o
módulos propios de la especialidad a la que opten.
La prueba se ajustará a las especificaciones contenidas
en el Anexo II, para cada uno de los cuerpos y
especialidades objeto de la presente convocatoria.
Cuando no venga fijado en la convocatoria, el tiempo
asignado para la realización de esta prueba será el que
establezca la correspondiente comisión de selección, o
en su caso, el tribunal.
b) Segunda parte: Desarrollo por escrito de un tema
elegido por el aspirante de entre dos extraídos al azar
por el tribunal de los correspondientes al temario de la
especialidad. Los aspirantes dispondrán, al menos, de
dos horas para la realización de esta segunda parte de
la primera prueba.
El ejercicio deberá ser leído por el opositor en sesión
pública ante el Tribunal.
Esta primera prueba se valorará de cero a diez puntos.
En el Cuerpo de profesores de Escuelas Oficiales de
Idiomas, la distribución de la puntuación se realizará
en la siguiente proporción: parte práctica: 60 por
ciento; parte teórica: 40 por ciento. En el Cuerpo de
Profesores de Enseñanza Secundaria la ponderación será
la inversa: parte práctica: 40 por ciento; parte
teórica: 60 por ciento.
Para su superación, los aspirantes deberán alcanzar una
puntuación mínima en cada una de las partes igual al 25
por ciento de la puntuación asignada a cada una de ellas
y una puntuación total, resultado de sumar las
puntuaciones correspondientes a las dos partes, igual o
superior a cinco puntos.
Finalizada esta prueba, los tribunales expondrán en los
tablones de anuncios de los locales donde se hubiera
realizado la misma, la puntuación obtenida por los
aspirantes que la hayan superado, dando un plazo para
que los aspirantes aprobados presenten la programación
didáctica a que se hace referencia en el siguiente
apartado de la presente base. El plazo arriba indicado
no podrá ser inferior a veinticuatro horas.
8.2.1.2. Segunda prueba
Tendrá por objeto la comprobación de la aptitud
pedagógica del aspirante y su dominio de las técnicas
necesarias para el ejercicio docente y consistirá en la
presentación de una programación didáctica y en la
elaboración y exposición oral de una unidad didáctica.
a) Programación didáctica.- La programación didáctica
hará referencia al currículo vigente en el curso
2005/2006 en la Comunidad Autónoma de La Rioja, de un
área, asignatura o módulo relacionados con la
especialidad por la que se participa, en la que deberán
especificarse los objetivos, contenidos, criterios de
evaluación y metodología, así como a la atención al
alumnado con necesidades educativas específicas. Esta
programación podrá ser referida, para los aspirantes a
ingreso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria,
a la etapa de la educación secundaria obligatoria, al
bachillerato o a los ciclos formativos de formación
profesional. En los Cuerpos de Profesores de Escuelas
Oficiales de Idiomas y de Música y Artes Escénicas, la
programación podrá referirse a cualquiera de los
niveles, ciclos o grados que se imparten en La Rioja.
Los contenidos de la programación, que necesariamente se
ajustarán al desarrollo del currículo vigente en la
Comunidad Autónoma de La Rioja, corresponderán a un año
académico de una asignatura común o de modalidad, módulo
o enseñanza, y deberán organizarse en unidades
didácticas de tal manera que cada una de ellas pueda ser
desarrollada completamente en el tiempo asignado para su
exposición. En cualquier caso la programación contendrá
un número de unidades didácticas no inferior a 20.
La programación, de carácter personal, será elaborada de
forma individual por el aspirante y se ajustará, como
mínimo, a los contenidos del artículo 68 del Real
Decreto 83/1996, de 26 de enero, (B.O.E. del 21 de
febrero) con las adaptaciones que sean necesarias en
virtud de las enseñanzas atribuidas a cada cuerpo.
Tendrá una extensión máxima de 60 hojas, sin incluir los
materiales de apoyo, en formato DIN-A4, escritos a doble
espacio por una sola cara y con letra tipo arial de 12
puntos sin comprimir. Las unidades didácticas que la
compongan deberán ir numeradas.
Se entiende como material de apoyo el material didáctico
propuesto en las unidades didácticas, las pruebas e
instrumentos de evaluación, los instrumentos
organizativos, los anexos o cualquier otra documentación
que no forme parte del cuerpo principal del documento.
En la especialidad de Psicología y Pedagogía del Cuerpo
de Profesores de Enseñanza Secundaria el aspirante
elegirá entre presentar la programación de un
departamento de orientación en un Instituto de Enseñanza
Secundaria o el Plan General de Actuación de un Equipo
de Orientación Educativa y Psicopedagógica. La
programación o el Plan General de Actuación se dividirán
en programas de actuación y/o intervención que tendrán
la consideración de unidades didácticas a los efectos
previstos para ellas en la presente base.
De acuerdo con lo previsto en la base 6.2.2., en las
especialidades de idiomas modernos en los cuerpos de
Profesores de Enseñanza Secundaria y de Escuelas
Oficiales de Idiomas, la programación se redactará
íntegramente en el idioma correspondiente.
b) Elaboración y exposición oral de una unidad
didáctica.- La elaboración ante el tribunal y exposición
oral ante el mismo de una unidad didáctica, podrá estar
relacionada, a opción del aspirante, con la programación
presentada por éste o elaborada a partir del temario
oficial de la especialidad. En el primer caso, el
aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica de
entre tres extraídas al azar por el mismo, de su propia
programación. En el segunda caso, el aspirante elegirá
el contenido de la unidad didáctica de un tema entre
tres extraídos al azar por el mismo, del temario de la
especialidad. En la elaboración de la citada unidad
didáctica deberán concretarse los objetivos de
aprendizaje que se persiguen con ella, sus contenidos,
las actividades de enseñanza y aprendizaje que se van a
plantear en el aula y los procedimientos de evaluación,
así como los recursos necesarios para el desarrollo de
las mismas.
En la especialidad de Psicología y Pedagogía del Cuerpo
de Profesores de Enseñanza Secundaria el aspirante
deberá explicar las implicaciones que el programa de
actuación y/o intervención elegido tiene dentro de las
funciones de orientación.
El aspirante dispondrá de una hora para la preparación
de la unidad didáctica, pudiendo utilizar el material
que considere oportuno.
Para la exposición de la unidad, el aspirante podrá
utilizar el material auxiliar que considere conveniente
y que deberá aportar él mismo, así como un guión que no
excederá de un folio y que se entregará al tribunal al
termino de la actuación.
El aspirante iniciará su exposición con la defensa de la
programación didáctica presentada, que no podrá exceder
de treinta minutos, y a continuación realizará la
exposición de la unidad didáctica, que no excederá de 45
minutos. El posterior debate ante el tribunal tendrá una
duración máxima de quince minutos.
Esta segunda prueba se valorará globalmente de cero a
diez puntos, debiendo alcanzar, el aspirante, para su
superación, una puntuación igual o superior a cinco
puntos.
8.2.1.3. Calificación fase de oposición
Finalizada esta prueba los tribunales facilitarán a la
comisión de selección los resultados obtenidos por los
aspirantes que han superado todas las pruebas, a fin de
que la misma proceda a la obtención de la calificación
correspondiente a la fase de oposición; o en caso de
tribunales únicos, procederán a obtener ellos mismos
dicha calificación.
La calificación correspondiente a la fase de oposición
será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas
en las pruebas integrantes de la misma, cuando todas
ellas hayan sido superadas.
Únicamente, a aquellos aspirantes que hayan superado las
pruebas correspondientes a la fase de oposición, se les
sumará la puntuación obtenida en la fase de concurso a
fin de obtener la puntuación global a que se refiere la
base 9.1. de esta convocatoria.
8.2.2. Fase de oposición en el procedimiento selectivo
de acceso a cuerpos docentes de grupo superior.
La fase de oposición en el procedimiento selectivo de
acceso a cuerpos docentes de grupo superior consistirá
en una prueba que constará de dos partes, las cuales
serán valoradas conjuntamente:
A) Primera parte:
De contenido práctico, su contenido y tiempo de
realización será fijado por los tribunales o comisiones
de selección, de acuerdo con las especificaciones que se
recogen en el Anexo II de la presente convocatoria.
B) Segunda parte:
Consistirá en la exposición, a la que seguirá un debate,
ambos orales, de un tema de la especialidad a que se
acceda, elegido por el candidato entre seis, extraídos
por sorteo de los que componen el temario de su
especialidad. La exposición se completará con un
planteamiento didáctico del tema, referido a un
determinado ciclo o curso elegido libremente por el
aspirante, indicando, en cualquier caso, los objetivos,
contenidos, actividades de enseñanza y aprendizaje y de
evaluación, así como los recursos necesarios para el
desarrollo de las mismas.
El candidato dispondrá de dos horas para su preparación
pudiendo utilizar el material que estime oportuno. La
exposición y el planteamiento didáctico tendrá una
duración máxima de una hora. La duración máxima del
debate será de quince minutos.
Esta prueba se valorará de cero a diez puntos, y las
calificaciones se otorgarán aplicando la ponderación
establecida en la base 8.2.1.1.
Para su superación, los aspirantes deberán obtener un
mínimo de 4 puntos, siendo requisito necesario haberse
presentado a las dos partes.
Finalizada la prueba, los órganos de selección
procederán según lo dispuesto en la base 8.2.1.3 de esta
convocatoria.
8.2.3. Fase de oposición en el procedimiento selectivo
de acceso a cuerpos docentes del mismo grupo y nivel de
complemento de destino.
A) Misma especialidad.
Para los aspirantes que concurran por este procedimiento
de acceso para la misma especialidad de la que son
titulares en su cuerpo de origen, la fase de oposición
constará de una prueba consistente en la exposición,
seguida de un debate, ambos orales, de una programación
didáctica elaborada por el aspirante conforme a lo
establecido en el apartado a) de la base 8.2.1.2.
La programación deberá presentarse en la fecha que
establezca la comisión de selección o, en su caso, el
tribunal correspondiente.
El aspirante dispondrá, como máximo, de una hora para la
exposición de la programación. La duración del debate no
podrá exceder de quince minutos.
B) Distinta especialidad
Para los aspirantes que opten a especialidad distinta de
la que sean titulares, la prueba se realizará conforme a
lo que se dispone en la base 8.2.2 de esta convocatoria.
En ambos casos, la prueba se valorará de 0 a 10 puntos y
los aspirantes deberán obtener, al menos, 4 puntos para
superarla.
Finalizada la prueba, los órganos de selección
procederán según lo dispuesto en la base 8.2.1.3 de esta
convocatoria.
8.2.4. Normas comunes a la fase de oposición.
a) En la fase de oposición se tendrá en cuenta la
posesión de conocimientos específicos necesarios para
impartir la docencia, la aptitud pedagógica y el dominio
de las técnicas necesarias para el ejercicio docente.
Las pruebas de la fase de oposición guardarán relación
con los temarios en los términos establecidos para cada
una de ellas.
b) En cada una de las pruebas de la fase de oposición,
si se trata del procedimiento de ingreso libre, o en la
prueba única, si se trata de los procedimientos de
acceso, la puntuación de cada aspirante será la media
aritmética de las calificaciones de todos los miembros
presentes en el tribunal, debiendo calcularse con una
aproximación de hasta diez milésimas, para evitar, en lo
posible, que se produzcan empates. Cuando entre las
puntuaciones otorgadas por los miembros del tribunal
exista una diferencia de tres o más enteros, serán
automáticamente excluidas las calificaciones máxima y
mínima, hallándose la puntuación media entre las
calificaciones restantes.
8.2.5. Temarios.
En los procedimientos selectivos a que se refiere esta
convocatoria, serán de aplicación los temarios que se
recogen en las órdenes ministeriales que se relacionan
en el Anexo III en lo que se refiere exclusivamente a la
parte A de los mismos, quedando sin vigencia para su
aplicación a los presentes procesos selectivos lo
dispuesto en cuanto a la parte B en las citadas órdenes
y en sus modificaciones posteriores.
9. Superación de los procedimientos selectivos.
9.1. Procedimientos de ingreso libre y de reserva de a
personas con discapacidad.
Resultarán seleccionados para acceder a la fase de
prácticas aquellos aspirantes que, una vez ordenados
según la puntuación global de las fases de oposición y
concurso, obtengan un número de orden igual o inferior
al número de plazas asignadas al correspondiente cuerpo,
turno y especialidad.
Para la obtención de la puntuación global, la comisión
de selección o, en su caso, el tribunal correspondiente,
ponderará en dos tercios la puntuación obtenida en la
fase de oposición y en un tercio la puntuación obtenida
en la fase de concurso, resultando la puntuación global
de la suma de ambas fases, una vez realizadas las
ponderaciones mencionadas.
En el caso de que se produjesen empates, éstos se
resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes
criterios:
a) Mayor puntuación en la fase de oposición.
b) Mayor puntuación en cada uno de los ejercicios de la
oposición, por el orden en que éstos aparecen en la
convocatoria .
c) Mayor puntuación en los apartados del baremo de
méritos por el orden en que éstos aparecen relacionados
en el Anexo IV A) a esta convocatoria.
d) Mayor puntuación en los subapartados del baremo, por
el orden en que éstos aparecen en el Anexo IV A) a esta
convocatoria.
e) Prueba complementaria de capacitación, según base
9.7.
La calificación de la fase de concurso únicamente se
agregará a los aspirantes que hubieren superado la fase
de oposición. La nota del proceso selectivo de los
aspirantes no seleccionados será la nota media de la
fase de oposición.
Al proceder a determinar los aspirantes que han superado
el procedimiento selectivo correspondiente al ingreso
libre, se acumularán a las plazas inicialmente asignadas
a este procedimiento, todas aquellas otras que hubieran
quedado vacantes en los restantes turnos y
procedimientos.
9.2. Procedimientos de acceso a cuerpos docentes de
grupo superior y de acceso a cuerpos clasificados en el
mismo grupo y nivel de complemento de destino.
El sistema selectivo constará de un concurso de méritos
y una prueba, resultando seleccionados aquellos
aspirantes que, superada la prueba y ordenados según la
suma de las puntuaciones alcanzadas en el concurso y en
la prueba, obtengan un número de orden igual o inferior
al número de plazas asignadas al procedimiento por el
que participan, para el cuerpo y especialidad a la que
optan.
En el caso de producirse empates, éstos se resolverán
atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:
a) Mayor puntuación en la prueba
b) Mayor puntuación en cada uno de los apartados que
figuren en el baremo por el orden en el que aparecen en
el Anexo IV B).
c) Mayor puntuación en los subapartados de cada uno de
estos apartados por el orden en el que aparecen en el
Anexo IV B)
d) Prueba complementaria de capacitación según base 9.7.
9.3.- Agregación y ponderación de puntuaciones,
ordenación de los aspirantes y determinación de
aspirantes seleccionados.
Las comisiones de selección, una vez recibidas las
puntuaciones otorgadas por los tribunales, o, en caso de
tribunales únicos estos últimos, agregarán, una vez
ponderadas si así procede, las puntuaciones de la fase
de concurso de aquellos aspirantes que hayan superado la
fase de oposición en cada procedimiento, los ordenarán
según las puntuaciones globales obtenidas, y
determinarán los aspirantes que han superado los
correspondientes procedimientos de acuerdo con lo
establecido en los apartados 9.1 y 9.2 de la presente
base, para la realización, en su caso, de la fase de
prácticas.
Finalizadas las actuaciones a que se refiere el párrafo
anterior, elaborarán la lista de aspirantes
seleccionados de su especialidad, en la que figurarán,
en primer lugar los aspirantes que hayan accedido desde
cuerpos del mismo grupo; en segundo lugar los que hayan
accedido desde cuerpos de distinto grupo; y en tercer
lugar el resto de los aspirantes que hayan superado el
procedimiento selectivo. Dentro de cada uno de estos
grupos, los aspirantes seleccionados se ordenarán por la
puntuación obtenida de acuerdo con lo establecido en las
bases anteriores. Los aspirantes acogidos a la reserva
de discapacidad se incluirán en el último grupo de
acuerdo con su puntuación.
De todas estas actuaciones levantarán acta, que unirán a
las listas arriba referidas.
En ningún caso podrá declararse que han superado el
procedimiento selectivo, y por tanto aprobado, mayor
número de aspirantes que el número de plazas convocadas.
9.4. Publicación de listas.
Las listas a las que se refiere el apartado anterior se
expondrán en los tablones de anuncios de la Subdirección
General de Planificación, Personal y Centros Docentes en
la fecha que se establezca mediante Resolución del
Subdirector General de Planificación, Personal y Centros
Docentes, la cual se hará pública en el Boletín Oficial
de La Rioja.
9.5. Presentación de documentos por los aspirantes que
han superado los procedimientos selectivos.
En el plazo de veinte días naturales a contar desde la
fecha de exposición de las listas a que se refiere el
apartado 9.4, los aspirantes seleccionados deberán
presentar ante la Subdirección General de Planificación,
Personal y Centros Docentes, en la forma y por los
medios previstos en la base 3.5., los siguientes
documentos:
A) Declaración jurada de no haber sido separado,
mediante expediente disciplinario, del servicio de
ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado
para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo
que figura como Anexo V a esta convocatoria.
Asimismo, los aspirantes que no posean la nacionalidad
española deberán presentar declaración jurada de no
estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal,
que impida en su Estado, el acceso a la función pública
según el modelo que figura en el precitado Anexo.
B) Certificado médico expedido por el Servicio de
Prevención de Riesgos Laborales de la Dirección General
de la Función Pública, C/ Villamediana, 17.-Logroño, en
el que conste que el aspirante no padece enfermedad ni
está afectado por limitación física o psíquica
incompatible con el desempeño de las funciones
correspondientes al cuerpo y especialidad por los que ha
resultado seleccionado.
C) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de
personas con discapacidad, deberán presentar
certificación de los órganos competentes de la
Consejería de Juventud, Familia y Servicios Sociales que
acredite el grado de discapacidad e igualmente deberán
presentar certificación de los citados órganos o del
Servicio de Prevención de Riesgos Laborales,
acreditativa de la compatibilidad con el desempeño de
las tareas y funciones correspondientes. Se exceptúan de
este requisito quienes ya hayan presentado estos
certificados de conformidad con lo establecido en las
bases 2.3 y 5.11 de la presente convocatoria.
D) Los aspirantes que tuvieran la condición de
funcionarios públicos de carrera estarán exentos de
justificar documentalmente las condiciones y requisitos
ya demostrados para obtener su anterior nombramiento,
debiendo presentar en tal caso una certificación u hoja
de servicios del Registro General de Personal, de la
Dirección General de la Función Pública o del Ministerio
u Organismos del que dependan, para acreditar tal
condición. En esta certificación deberán figurar de modo
expreso los siguientes datos:
a) Indicación del Cuerpo, área o especialidad al que
pertenecen, número de Registro Personal y situación
administrativa en que se encuentran;
b) Número de años de servicio como funcionario de
carrera.
c) Lugar y fecha de nacimiento.
d) Título académico que posee y fecha de expedición.
Si en las certificaciones no puede hacerse constar
alguno de los requisitos exigidos para el ingreso en el
Cuerpo por no obrar en los expedientes personales de los
interesados, éstos deberán remitir separadamente los
documentos que los acrediten.
Quienes dentro del plazo fijado, salvo los casos de
fuerza mayor, no presentaran la documentación, o del
examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de
los requisitos señalados en la base 2, decaerán de todos
sus derechos a ser nombrados funcionarios de carrera sin
perjuicio de la responsabilidad en que hubieren
incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
9.6.- Formulación de opciones en determinados supuestos
por los aspirantes que han superado los procedimientos
selectivos.
A) Los aspirantes que superen los procedimientos
selectivos por más de un cuerpo y/o especialidad,
deberán optar por la realización del período de
prácticas en uno de los cuerpos o de las especialidades,
pudiendo solicitar prórroga para la realización del
período de prácticas en el resto.
B) Los aspirantes que concurran y superen el
procedimiento selectivo para el ingreso en un mismo
cuerpo y especialidad en convocatorias correspondientes
a distintas administraciones educativas, deberán optar
por una de ellas, renunciando a todos los derechos que
pudieran corresponderle por su participación en las
restantes. De no realizar esta opción, la aceptación del
primer nombramiento se entenderá como renuncia tácita a
los restantes.
C) Los candidatos que, habiendo superado los
procedimientos selectivos, ya estuvieran prestando
servicios remunerados en la Administración como
funcionarios de carrera, interinos o como personal
laboral, sin perjuicio de la situación administrativa o
laboral que de acuerdo con la normativa vigente les
corresponda, deberán optar por la percepción de las
remuneraciones durante su condición de funcionarios en
prácticas de conformidad con lo previsto en el Real
Decreto 456/1986 de 10 de febrero (BOE del 6 de marzo),
modificado por el Real Decreto 213/2003, de 21 de
febrero (BOE de 1 de marzo).
D) Los aspirantes seleccionados que estén exentos de la
realización de la fase de prácticas al haber accedido
por el procedimiento que se alude en los apartados 2.4 y
2.5 de la presente convocatoria, y aquellos que
acrediten haber prestado servicios al menos durante un
curso escolar como funcionarios docentes de carrera,
podrán optar por permanecer en su puesto como
funcionario de carrera en el cuerpo de origen o por
incorporarse al destino que obtengan como funcionarios
en prácticas, estando exentos de la evaluación de las
mismas y permaneciendo en esta situación hasta su
nombramiento como funcionarios de carrera. Los
aspirantes a que se refiere este párrafo que no opten
por ser nombrados funcionarios en prácticas permanecerán
en sus cuerpos de origen hasta que se les nombre
funcionarios de carrera junto con el resto de los
seleccionados de su promoción.
E) Las opciones referidas en los cuatro apartados
anteriores, deberán realizarse mediante escrito dirigido
al Subdirección General de Planificación, Personal y
Centros Docentes, en el plazo de 20 días naturales a
contar desde el día siguiente al de la publicación de
las listas de los aspirantes seleccionados.
F) La exención de la fase de prácticas, la obtención de
prórroga para la realización de las mismas, la renuncia
a los derechos derivados de la superación del
procedimiento selectivo, así como la exclusión de los
aspirantes seleccionados que no reúnan los requisitos
exigidos en la convocatoria, no supondrá modificación de
la relación de aspirantes que hayan superado los
procedimientos selectivos ni de las plazas asignadas a
dichos aspirantes.
9.7. Prueba complementaria de capacitación.
En caso de persistir el empate una vez aplicados los
criterios de desempate referidos a las puntuaciones
obtenidas en las distintas fases del concurso(oposición,
y simultáneamente a la publicación de las listas a las
que se refiere el apartado 9.4 de la presente base, los
aspirantes empatados serán citados por la comisión de
selección o, en su caso tribunal, para la realización de
una prueba complementaria de capacitación. Dicha prueba
consistirá en responder por escrito a una o más
cuestiones relacionadas con la aplicación didáctica de
las nuevas tecnologías de la información y la
comunicación, en el cuerpo y especialidad a los que se
presenta el aspirante.
10. Nombramiento, régimen jurídico y asignación de
destinos a los funcionarios en prácticas.
10.1.- Nombramiento
El Excmo. Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deporte
procederá a nombrar funcionarios en prácticas a los
aspirantes seleccionados que no estén exentos de su
realización, o que estando exentos hayan optado por
incorporarse a las mismas. Estos aspirantes deberán
efectuar las prácticas en los destinos adjudicados,
entendiéndose que renuncian al procedimiento selectivo
aquellos aspirantes que no se incorporen a los mismos.
10.2.- Régimen jurídico
Desde el momento en que los aspirantes seleccionados
sean nombrados funcionarios en prácticas hasta su
nombramiento como funcionarios de carrera, el régimen
jurídico-administrativo que les corresponda será el de
funcionarios en prácticas, siempre que estuvieran
desempeñando un puesto docente.
10.3.- Asignación de destinos.
Los opositores que hayan superado los procedimientos
selectivos, obtendrán destino conforme al procedimiento
que se dicte para el inicio del curso. La Subdirección
General de Planificación, Personal y Centros Docentes
podrá acordar que las prácticas se realicen en
sustituciones de profesorado correspondientes a su
especialidad, o especialidades análogas que demande el
servicio docente, cuando se garantice un período mínimo
de permanencia en el mismo centro de tres meses, y
siempre y cuando no exista posibilidad de asignar
vacante de la especialidad para todo el curso escolar.
Los destinos obtenidos para la realización del período
de prácticas tendrán carácter provisional. Tanto los
aspirantes seleccionados que han sido nombrados
funcionarios en prácticas como aquellos otros aspirantes
que, estando exentos de la realización de dicha fase,
han optado por permanecer en sus cuerpos de origen,
quedan obligados a participar en los sucesivos concursos
de provisión de plazas que se convoquen, hasta la
obtención de un destino definitivo en centros
directamente gestionados por esta Consejería.
Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior
quienes procediendo del Cuerpo de Maestros hayan
accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza
Secundaria, según lo dispuesto en la base 2.4. de esta
convocatoria y se encuentren prestando servicios con
carácter definitivo en la Comunidad Autónoma de La Rioja
en la misma especialidad, en el primer ciclo de la
Educación Secundaria Obligatoria. Se exceptúan
igualmente de lo dispuesto en el apartado anterior
aquellos maestros que procedentes de un puesto
definitivo en los Equipos de Orientación Educativa y
Psicopedagógica hayan accedido según lo dispuesto en el
apartado 2.4. de esta Resolución a la especialidad de
Psicología y Pedagogía y opten por permanecer en el
Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica
correspondiente, de los encuadrados en el ámbito de
gestión de esta Consejería. Estos aspirantes, de
conformidad con lo dispuesto en la disposición
transitoria cuarta de la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de
Ordenación General del Sistema Educativo, serán
confirmados en los destinos previos que vinieran
ocupando con ocasión de la resolución del primer
concurso de traslados.
11. Fase de prácticas.
11.1 Finalidad
La fase de prácticas tiene como finalidad comprobar la
aptitud para la docencia de los candidatos
seleccionados. La duración de la fase de prácticas será
de seis meses de actividad docente, y su desarrollo será
regulado por Resolución de la Dirección General de
Educación, a propuesta de la Subdirección General de
Ordenación e Innovación Educativa.
11.2. Duración
Esta fase comenzará con el inicio del curso escolar
2006/2007, salvo que las necesidades docentes no lo
requieran, pudiendo entonces la Subdirección General de
Planificación, Personal y Centros Docentes acordar la
incorporación a las mismas como máximo, en el comienzo
del segundo trimestre del curso escolar.
11.3 Comisión calificadora y tutores.
La organización de las prácticas se realizará por una
comisión calificadora designada al efecto por el
Director General de Educación, en la resolución por la
que se regule la fase de prácticas.
La tutela de la fase de prácticas se llevará a cabo por
quienes designe la comisión calificadora a la que se
refiere el párrafo anterior.
11.4 Programación
La fase de prácticas incluirá las actividades de
inserción en el puesto de trabajo y de formación que
programe la comisión calificadora. Asimismo esta
comisión podrá recabar de los candidatos un informe
final en el que éstos valoren las dificultades
encontradas y los apoyos recibidos.
11.5. Evaluación
Al término de la fase de prácticas se evaluará a cada
aspirante en términos de "Apto" o "No Apto". La comisión
calificadora será la encargada de esta evaluación con
arreglo a los criterios que establezca la resolución
antes citada. En todo caso, la comisión tomará en
consideración los informes del profesor tutor, del
director del centro en que se haya desarrollado la fase
de prácticas y de los responsables de las actividades de
formación programadas. Aquellos aspirantes que resulten
declarados no aptos podrán incorporarse en el curso
siguiente para repetir por una sola vez la fase de
prácticas. En este caso, ocuparán el lugar siguiente al
del último seleccionado en su especialidad de la
promoción a la que se incorpore. Quienes no se
incorporen o sean declarados no aptos por segunda vez,
perderán todos los derechos a su nombramiento como
funcionarios de carrera. La pérdida de estos derechos
será declarada por la autoridad convocante mediante
resolución motivada.
12.- Nombramiento de funcionarios de carrera.
Terminada la fase de prácticas y comprobado que todos
los aspirantes que hubieran superado dicha fase, así
como de aquéllos exentos de su realización reúnen los
requisitos generales y específicos de participación
establecidos en la convocatoria, el Consejero de
Educación, Cultura y Deporte aprobará, por resolución
que será objeto de publicación en el B.O.R., el
expediente de los procedimientos selectivos, y remitirá
la relación de los aspirantes que los hayan superado al
Ministerio competente en materia de educación,
proponiendo su nombramiento como funcionarios de
carrera.
El Ministerio procederá a publicar en el Boletín Oficial
del Estado el nombramiento como funcionarios de carrera
del cuerpo en el que hayan superado el procedimiento
selectivo, con efectos del día de comienzo del curso
escolar siguiente a aquél en el que fueran nombrados
funcionarios en prácticas.
13. Desempeño de puestos en régimen de interinidad
13.1. Para cada uno de los cuerpos y especialidades
objeto de esta convocatoria las listas de aspirantes a
desempeñar puestos en régimen de interinidad se regirán
por lo establecido en el Acuerdo sobre Oferta de Empleo
Público y Estabilidad suscrito con las organizaciones
sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Educación
el 28 de febrero de 2006, y en su normativa de
desarrollo.
13.2. Las listas se publicarán en la fecha que determine
la Subdirección General de Planificación, Personal y
Centros Docentes, otorgándose un plazo de 10 días
naturales para reclamaciones.
13.3. Los aspirantes que, no encontrándose incluidos en
las listas de espera, hayan formulado petición de
incorporarse a ellas de acuerdo con lo dispuesto en la
base 3.2.f) de la convocatoria, deberán aportar, además
de la documentación justificativa de los méritos a la
que hace referencia el Anexo IV, la que justifique, en
su caso, la posesión de las siguientes titulaciones:
- Música y Danza: Grado Elemental
- Escuela Oficial de Idiomas: Ciclo Medio
Como documentación justificativa de estos méritos deberá
presentarse título oficial o certificación académica
completa de los estudios realizados en la Escuela
Oficial de Idiomas o Conservatorio.
La posesión de los grados medio o superior de Música y
Danza y del certificado de aptitud de la Escuela Oficial
de Idiomas engloba a las titulaciones anteriores.
13.4. Sólo se tendrán en cuenta los méritos alegados y
debidamente justificados conforme a esta convocatoria
durante el plazo de presentación de solicitudes
establecido en la base 3.6.
13.5. Quienes hubieran resultado excluidos de los
procedimientos selectivos en razón a las previsiones
contenidas en las bases 6.2.4 y 9.5 de esta
convocatoria, o por haber llevado a cabo cualquier
actuación fraudulenta o contraria a los principios de
igualdad y buena fe en el desarrollo de los ejercicios
de que consta la fase de oposición, quedarán excluidos
de todas las listas de aspirantes a desempeñar puestos
docentes en régimen de interinidad.
II. Procedimiento de adquisición de nuevas
especialidades.
Se convoca procedimiento para que los funcionarios de
carrera de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza
Secundaria y Profesores de Escuelas Oficiales de
Idiomas, puedan adquirir nueva especialidad de
conformidad con lo establecido en las siguientes bases:
14.- Normas generales.
Las especialidades que podrán adquirirse mediante el
presente procedimiento serán las mismas que las
convocadas para el procedimiento de ingreso libre.
A este procedimiento le serán de aplicación las
disposiciones que se recogen en la base 1.2 de la
presente convocatoria, así como las restantes bases del
los procedimientos de ingreso y accesos que no se
opongan a lo dispuesto para éste.
15.- Requisitos de los candidatos.
Para poder participar en este procedimiento los
candidatos deberán reunir los siguientes requisitos:
A) Ser funcionario de carrera del mismo cuerpo al que
pertenezca la especialidad que se desea adquirir, con
destino en centros directamente dependientes de la
Comunidad Autónoma de La Rioja.
En el caso de funcionarios en situación de excedencia y
de los adscritos a plazas en el exterior o análogos, el
cumplimiento de este requisito se entenderá referido al
último centro de destino.
B) Reunir los requisitos que se exigen para el ingreso
libre en la especialidad que se pretenda adquirir.
16.- Solicitudes
16.1. Forma.
Quienes deseen tomar parte en el presente procedimiento
deberán hacerlo constar en la solicitud de admisión
conforme a lo determinado en la base 3 de la
convocatoria.
Todos los aspirantes deberán consignar en el recuadro
(Forma de Acceso(de la solicitud el código (5(y el
código de la especialidad por la que participan en el
recuadro (Especialidad(.
16.2. Documentación.
Los candidatos acompañarán a sus solicitudes una
fotocopia del Documento Nacional de Identidad, fotocopia
del titulo alegado para su participación en este
procedimiento y fotocopia de la última toma de posesión
en centros dependientes de la Comunidad Autónoma de La
Rioja.
16.3 Tasas por derechos de examen.
Los aspirantes que participen por este procedimiento
deberán ingresarán la tasa correspondiente en la forma y
por el importe previsto en la base 3.3 de esta
convocatoria.
16.4 Lugar de presentación.
La solicitud de admisión (ejemplar n(1, (ejemplar a
presentar por el interesado() se dirigirá, junto con el
resto de la documentación, al Consejero de Educación,
Cultura y Deporte, y se presentará en la Subdirección
General de Planificación, Personal y Centros Docentes,
según se establece en la base 3.5 de esta convocatoria.
16.5 Plazo de presentación.
El plazo de presentación será de veinte días naturales
contados a partir del siguiente al de la publicación de
esta convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.
16.6. Lista de admitidos y excluidos.
La publicación de las listas provisionales y definitivas
de admitidos y excluidos se ajustará a lo dispuesto en
la base 4 de la presente convocatoria.
17.- Órganos de selección
Los Órganos de Selección para este procedimiento serán
los mismos a que se refiere la base 5 de la presente
convocatoria y ejercerán respecto de este procedimiento
las mismas funciones que se enumeran en la mencionada
base.
18.- Comienzo y desarrollo de las pruebas
El comienzo y desarrollo de las pruebas se realizará de
conformidad con lo dispuesto en la base 6 de la presente
convocatoria.
19.- Prueba de aptitud
La prueba tendrá dos partes. La primera consistirá en la
exposición, a la que seguirá un debate, ambos orales, de
un tema de la especialidad a la que se acceda, elegido
por el aspirante entre cuatro extraídos por sorteo de
los que componen el temario a que se refiere la base
8.2.5. La exposición se completará con un planteamiento
didáctico del tema, referido a un determinado ciclo o
curso, elegido libremente por el aspirante, indicando,
en cualquier caso, los objetivos, contenidos,
actividades de enseñanza, aprendizaje y evaluación, así
como los recursos necesarios para el desarrollo de las
mismas.
El candidato dispondrá de dos horas para su preparación
pudiendo utilizar el material que estime oportuno. La
exposición y el planteamiento didáctico tendrá una
duración máxima de una hora. La duración máxima del
debate será de treinta minutos.
La prueba incluirá una segunda parte de contenido
práctico. Esta se ajustará a las características
enumeradas en el Anexo II de la presente convocatoria.
Para su realización los candidatos dispondrán del tiempo
que establezcan los tribunales, de acuerdo con las
especificaciones que se recogen en el citado anexo.
La prueba se valorará conjuntamente y la puntuación
otorgada se ponderará en las proporciones que establece
la base 8.2.1.1.
Para ser calificados los aspirantes deberán realizar las
dos partes de que consta esta prueba.
Los tribunales calificarán la prueba a que se refiere la
base anterior de "apto" o "no apto", y obtendrán la
nueva especialidad únicamente los aspirantes que hayan
sido calificados con "apto".
20. Adquisición de la nueva especialidad
Los tribunales expondrán las listas de aspirantes que
han obtenido la calificación de apto en los lugares
previstos en la base 9.4 de esta convocatoria, en la
fecha que se establezca mediante Resolución de la
Subdirección General de Planificación, Personal y
Centros Docentes que se hará pública en el Boletín
Oficial de La Rioja. Un ejemplar de estas listas se
elevará al órgano convocante quedando el resto de la
documentación bajo la custodia de la Subdirección
General de Planificación, Personal y Centros Docentes.
Contra estas listas los interesados podrán interponer
recurso de alzada de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 59.6.b), 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre.
Una vez comprobado que los aspirantes que han obtenido
la calificación de "apto" reúnen los requisitos exigidos
en la base 15 de esta convocatoria, el Consejero de
Educación, Cultura y Deporte publicará en el Boletín
Oficial de La Rioja la resolución por la que se declara
"aptos" a los aspirantes, con indicación de la nueva
especialidad adquirida.
Quienes adquieran una nueva especialidad por este
procedimiento, estarán exentos de la fase de prácticas.
La adquisición de una nueva especialidad no supone la
pérdida de la anterior o anteriores que se pudieran
poseer. Quien tenga adquirida más de una especialidad,
podrá acceder a plazas correspondientes a cualquiera de
ellas a través de los mecanismos establecidos para la
provisión de puestos de trabajo de los funcionarios
docentes. El funcionario que hubiera adquirido una nueva
especialidad por este procedimiento, mantendrá todos los
derechos que pudieran corresponderle desde la fecha
efectiva de su ingreso en el cuerpo, con independencia
de la fecha de adquisición de la nueva especialidad.
Norma final
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía
administrativa, los interesados podrán interponer
potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo.
Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el
plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su
publicación, conforme a lo establecido en el los
artículos 110 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la
redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o
bien, en el plazo de dos meses a contar desde el día
siguiente al de su publicación, recurso
contencioso-administrativo, ante la Sala de lo
Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de La Rioja, conforme a lo establecido en los
artículos 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
En Logroño a 4 de abril de 2006.- El Consejero de
Educación, Cultura y Deporte, Luis Ángel Alegre Galilea.
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