CONVOCATORIA DE OPOSICIONES
AL CUERPO DE MAESTROS 2005
Orden de 22 de febrero de 2005, por la que
se efectúa convocatoria de procedimiento selectivo para el
ingreso en el Cuerpo de Maestros.
(BOJA nº 43, de 3 de marzo)
El Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero (BOE núm. 51, de 28
de febrero), por el que se aprueba el Reglamento de ingreso,
accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos
docentes que imparten las enseñanzas escolares del sistema
educativo y en el Cuerpo de Inspectores de Educación, dispone en
su artículo 3 que el órgano competente de las Administraciones
públicas convocantes y el Ministerio de Educación y Ciencia en
cuanto a su ámbito de gestión, una vez aprobadas sus respectivas
ofertas de empleo, procederán a realizar las convocatorias para
la provisión de las plazas autorizadas en dichas ofertas de
empleo, con sujeción, en todo caso, a las normas de función
pública que les sean de aplicación.
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 34/2005, de 15 de
febrero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público
correspondiente al año 2005 para el Cuerpo de Maestros, esta
Consejería de Educación acuerda convocar procedimiento selectivo
para el ingreso en el Cuerpo de Maestros, con arreglo a las
siguientes BASES:
BASE PRIMERA. NORMAS GENERALES.
1.1. Plazas convocadas.
Se convocan pruebas selectivas para cubrir 4012 plazas en el
Cuerpo de Maestros, situadas en el ámbito de gestión de la
Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, con el
desglose por especialidades y turnos que a continuación se
indican:
- ESPECIALIDAD: EDUCACIÓN INFANTIL
Turno general: 1.436
Turno reserva de discapacitados: 76
Total: 1.512
- ESPECIALIDAD: IDIOMA EXTRANJERO-INGLÉS
Turno general: 712
Turno reserva de discapacitados: 38
Total: 750
- ESPECIALIDAD: EDUCACIÓN FÍSICA
Turno general: 665
Turno reserva de discapacitados: 35
Total: 700
- ESPECIALIDAD: MÚSICA
Turno general: 332
Turno reserva de discapacitados: 18
Total: 350
- ESPECIALIDAD: EDUCACIÓN ESPECIAL, PEDAGOGÍA-TERAPÉUTICA
Turno general: 475
Turno reserva de discapacitados: 25
Total: 500
- ESPECIALIDAD: EDUCACIÓN ESPECIAL, AUDICIÓN Y LENGUAJE
Turno general: 190
Turno reserva de discapacitados: 10
Total: 200
TOTAL
Turno general: 3.810
Turno reserva de discapacitados: 202
Total: 4.012
Conforme a lo dispuesto en la Ley 53/2003, de 10 de diciembre,
sobre empleo público de discapacitados (BOE núm. 296, de 11 de
diciembre), se reserva un cupo del cinco por ciento de las
plazas para ser cubiertas entre personas con discapacidad cuyo
grado de minusvalía sea igual o superior al 33 por ciento.
1.2. Normativa aplicable.
Al presente procedimiento selectivo le será de aplicación: la
Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del
Sistema Educativo; la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre,
de Calidad de la Educación, la Ley 17/1993, de 23 de diciembre,
sobre el acceso a determinados sectores de la Función Pública de
los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión
Europea; el Real Decreto 1467/1997, de 19 de septiembre, sobre
deportistas de alto nivel, el Real Decreto 334/2004, de 27 de
febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos
y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes
que imparten las enseñanzas escolares del sistema educativo y en
el Cuerpo de Inspectores de Educación, la Ley 9/1996, de 26 de
diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales en materia de
Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Función Pública y
Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público; la Ley
2/2004, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad
Autónoma de Andalucía para el año 2005, el Decreto 299/2002, de
10 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo
público de la Administración de la Junta de Andalucía de los
nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea y
cuantas otras normas le sean de aplicación, así como lo
dispuesto en la presente Orden.
1.3. Lugares de celebración de las pruebas y composición de los
órganos de selección.
Las pruebas se realizarán en las capitales de provincia o en las
localidades que, en su caso, se determinen. El número de
solicitantes condicionará el número y ubicación de los
tribunales que hayan de designarse.
Por Resolución de la Dirección General de Gestión de Recursos
Humanos, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía la composición de los órganos de selección y
comisiones de baremación, la adscripción de aspirantes a los
tribunales y el lugar y fecha donde se vayan a realizar las
pruebas.
1.4. Adscripción a tribunales de los/las aspirantes del turno de
reserva para personas con discapacidad.
Las personas que participen por el turno de reserva de
discapacitados serán asignadas por la Administración Educativa a
los tribunales de la especialidad correspondiente que tengan
este tipo de plazas, con independencia de la provincia por la
que hayan solicitado participar.
1.5. Asignación de plazas a los tribunales.
Las plazas objeto de la presente convocatoria se distribuirán
por especialidades entre los tribunales, proporcionalmente al
número de aspirantes que se hayan presentado a la realización de
la primera prueba.
Los tribunales remitirán un certificado a la correspondiente
comisión de selección haciendo constar el número de personas que
se hayan presentado a la primera prueba, especificando las que
participan por el turno general o por el turno de reserva de
discapacitados.
Las comisiones de selección, una vez recibidas las
correspondientes certificaciones de los tribunales, asignarán
provisionalmente a cada uno de ellos el número de plazas que le
corresponda que, en su caso, se incrementará con las que
resulten sin adjudicar, tanto del turno de reserva de
discapacitados como del turno general. Cuando algún tribunal no
cubra todas las plazas asignadas, éstas se distribuirán entre
los demás tribunales de la misma especialidad, siguiendo el
criterio proporcional establecido en el párrafo primero de este
apartado 1.5.
BASE SEGUNDA. REQUISITOS QUE HAN DE
REUNIR LOS/LAS ASPIRANTES.
Para la admisión en el presente procedimiento selectivo, se
deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1. Requisitos generales.
a) Ser español/a o nacional de alguno de los demás Estados
miembros de la Unión Europea, o nacional de algún Estado al que,
en virtud de los tratados internacionales celebrados por la
Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la
libre circulación de trabajadores/as.
También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad,
el/la cónyuge de los/las españoles/as y de los/las nacionales de
algunos de los demás Estados miembros de la Unión Europea y,
cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, el de los/las
nacionales de algún Estado al que, en virtud de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados
por España, sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores/as, siempre que no estén separados/as de derecho.
Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus
descendientes y los/las de su cónyuge, menores de 21 años o
mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no exceder de la
edad establecida, con carácter general, para la jubilación
forzosa.
c) Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos:
Maestro.
Diplomado en Profesorado de Educación General Básica.
Maestro de Primera Enseñanza.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá
estar en posesión de la credencial que acredite su homologación
o de la credencial de reconocimiento para el ejercicio de la
profesión de Maestro/a en aplicación de lo dispuesto en el Real
Decreto 86/1987, de 16 de enero, en la Directiva 89/48/CEE, de
21 de diciembre y en el Real Decreto1665/1991, de 25 de octubre,
en cuanto le sea de aplicación.
d) No padecer enfermedad ni estar afectado/a por limitación
física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones
correspondientes al Cuerpo de Maestros y especialidad a la que
se opta.
e) No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario,
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni
hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Los/las aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán
acreditar, igualmente, no estar sometidos/as a sanción
disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el
acceso a la función pública.
f) No ser funcionario/a de carrera del Cuerpo de Maestros, en
prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento del
mismo Cuerpo al que se pretende ingresar.
2.2. Requisitos y condiciones específicas para participar por la
reserva de discapacitados.
2.2.1. Quienes participen por esta reserva, además de reunir los
requisitos generales, deberán presentar certificación del órgano
competente de la Consejería para la Igualdad y el Bienestar
Social de la Junta de Andalucía o por el correspondiente órgano
estatal o autonómico, en la que consten que se tiene reconocida
una disminución física igual o superior al 33 %, y la
compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones
docentes no sólo referida al ejercicio de la docencia a nivel
general, sino en relación con la especialidad a la que se opta.
Dichos extremos se acreditarán junto con la solicitud.
2.2.2. El procedimiento selectivo se realizará en condiciones de
igualdad con los/las aspirantes del turno general, sin perjuicio
de las adaptaciones previstas en el apartado 5.9. de la Base
Quinta de esta convocatoria.
No obstante, si durante la realización de las pruebas, o durante
la realización de las prácticas en caso de que se hayan superado
las fases de oposición y concurso, se suscitaran dudas respecto
a la capacidad del/de la aspirante para el desempeño de las
actividades habitualmente desarrolladas por el personal
funcionario del Cuerpo de Maestros, el tribunal correspondiente,
o la comisión calificadora de la fase de prácticas, podrá
solicitar de oficio el correspondiente dictamen del órgano
competente mencionado en el apartado 2.2.1. En este caso, y
hasta tanto se emita el dictamen, el/la aspirante podrá seguir
participando condicionalmente en el proceso selectivo, quedando
en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o
exclusión del proceso hasta la recepción del dictamen.
2.2.3. Quienes concurran por esta reserva no podrán presentarse
a la misma especialidad por el turno general. Asimismo, sólo se
podrá concurrir a una única especialidad por esta reserva de
discapacitados.
2.3. Plazo en el que deben reunirse los requisitos.
Todas las condiciones y requisitos enumerados en esta Base
Segunda deberán poseerse en la fecha en que finalice el plazo de
presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la
toma de posesión como funcionarios/as de carrera. Quienes
participen por el turno de reserva de discapacitados y en el
plazo indicado no tengan en su poder el certificado de
compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones
docentes en relación con la especialidad a la que se opta, lo
podrán presentar en el plazo establecido en el apartado 4.2. de
la presente Orden.
BASE TERCERA. SOLICITUDES Y MÉRITOS.
3.1. Solicitudes.
Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria deberán
presentar la solicitud, conforme al modelo oficial que figura en
el Anexo I, que les será facilitada en las Delegaciones
Provinciales de la Consejería de Educación de la Junta de
Andalucía, y también podrán cumplimentar e imprimir a través de
la página web www.juntadeandalucia.es/educacion. La
cumplimentación de la solicitud mediante este sistema no eximirá
de su efectiva presentación en los términos establecidos en el
apartado 3.2.
Únicamente podrá presentarse más de una solicitud de
participación cuando el/la aspirante opte por más de una
especialidad. No obstante, la presentación de más de una
solicitud no implica que el/la aspirante pueda asistir al acto
de presentación y/o a la realización de la primera prueba en los
tribunales donde haya sido/a asignado/a.
Al cumplimentar dicha solicitud, se tendrá en cuenta lo recogido
en esta Base, así como las instrucciones que se especifican al
dorso de la misma.
Teletramitación de solicitudes.- Las solicitudes de
participación tramitadas a través de redes abiertas de
telecomunicación se cursarán por los/las interesados/as al
Registro Telemático regulado por el Decreto 183/2003, de 24 de
junio (BOJA núm. 134, de 15 de julio), por el que se regula la
información y atención al ciudadano y la tramitación de
procedimientos administrativos por medios electrónicos
(Internet). Los procesos de autenticación y firma electrónica
serán implantados mediante el uso de las plataformas
corporativas de autenticación, firma y notario electrónico,
según regula el citado Decreto. La tramitación de esta
documentación a través de este Registro acompañada de la firma
electrónica reconocida de los/las interesados/as producirá
respecto a los datos y documentos de forma electrónica los
mismos efectos que las solicitudes formuladas de acuerdo con el
Artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Quienes utilicen este sistema de presentación de solicitudes
vendrán obligados a realizar el abono de los derechos de examen
mediante el sistema de pago telemático de los derechos de examen
y para tener derecho a la bonificación que se establece en el
apartado 3.1.4. de esta Orden, tendrán que cumplimentar primero
la solicitud y a continuación el modelo 046 y no tendrán que
adjuntar la documentación que se especifica en el apartado
3.1.3.1., salvo los/las aspirantes de otra nacionalidad o
los/las que ostenten una discapacidad cuyo grado de minusvalía
sea igual o superior al 33 por ciento, que deberán presentar
copia de la solicitud junto con el resto de la documentación que
se especifica en los apartados 3.1.3.2. y 3.1.3.3.
respectivamente.
3.1.1. Se deberá señalar con una "X" en la solicitud el turno
por el que se participa y se indicará, asimismo, nombres y
códigos de la especialidad y provincia por la que se desea
participar, sin que ello suponga necesariamente su realización
en ella.
3.1.2. Las personas que por padecer discapacidad precisen
adaptaciones de tiempo y medios lo señalarán expresamente en la
solicitud, para lo que utilizarán el recuadro 2.5 de la misma, y
deberán adjuntar un escrito indicando el tipo de discapacidad
que sufren y, en su caso, las adaptaciones de tiempo y medios
que solicitan para la realización de los ejercicios.
3.1.3. Documentación. Los/las aspirantes acompañarán a sus
solicitudes, los siguientes documentos:
3.1.3.1. Para los/las aspirantes de nacionalidad española:
- Dos fotocopias del documento nacional de identidad en vigor.
- Resguardo original acreditativo de haber abonado la tasa, cuya
falta determinará la exclusión del procedimiento selectivo.
3.1.3.2. Para los/las aspirantes de otra nacionalidad:
- Los/las aspirantes extranjeros/as incluidos/as en el primer
párrafo del apartado 2.1.a) que residan en España deberán
presentar dos fotocopias del correspondiente documento de
identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario o
de familiar de residente comunitario en vigor o, en su caso, de
la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador
comunitario fronterizo en vigor.
- Los/las aspirantes incluidos/as en el segundo párrafo del
apartado 2.1.a) deberán presentar dos fotocopias del pasaporte,
del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la
correspondiente tarjeta o del resguardo de haber solicitado la
exención del visado y la correspondiente tarjeta. De no haber
solicitado estos documentos deberán presentar los documentos
expedidos por las autoridades competentes que acrediten el
vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del
español o del nacional de la Unión Europea, o del Estado al que
sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, con el
que existe este vínculo de que no está separado/a de derecho de
su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el/la aspirante vive
a sus expensas o está a su cargo.
- Resguardo original acreditativo de haber abonado la tasa, cuya
falta determinará la exclusión del procedimiento selectivo.
- Los/las aspirantes que no posean la nacionalidad española y
cuyo idioma oficial no sea el castellano, y de conformidad con
lo dispuesto en el apartado 6.1. de la presente Orden, estén
exentos/as de la realización de la prueba previa de acreditación
del conocimiento del castellano, lo consignarán en el apartado
2.7. de la solicitud. A tal efecto deberán aportar fotocopia de
alguno de los títulos o certificados que se indican a
continuación:
- Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera.
- Certificado de Aptitud en Español para extranjeros expedido
por las Escuelas Oficiales de Idiomas.
- Título de Licenciado en Filología Hispánica o Románica.
- Certificación académica en la que conste que se han realizado
en el Estado español todos los estudios conducentes a la
titulación alegada para ingreso en el Cuerpo de Maestros.
- También estarán exentos/as de la realización de la citada
prueba los/las aspirantes que obtuvieron la calificación de
apto/a en las convocatorias efectuadas por esta Consejería a
partir del año 2001, así como en otras Comunidades Autónomas con
competencias en materia de Educación.
De no aportar la documentación a que se refiere el párrafo
anterior, no podrá concederse la exención, debiendo en
consecuencia realizar la prueba a que se refiere el apartado
6.1. de esta convocatoria.
Si la titulación alegada para ingreso en el Cuerpo se hubiera
obtenido en el extranjero, se adjuntará a la solicitud de
participación la fotocopia de la correspondiente resolución de
homologación.
3.1.3.3. Para los/las aspirantes con discapacidad cuyo grado de
minusvalía sea igual o superior al 33 por ciento:
- Dos fotocopias del documento nacional de identidad o, en su
caso, dos fotocopias del correspondiente documento oficial de
acreditación de la identidad del Estado de origen, para los/las
aspirantes de otra nacionalidad.
- Si se participa por el turno de reserva de discapacitados,
deberán presentar certificación del órgano competente de la
Consejería para la Igualdad y el Bienestar Social de la Junta de
Andalucía o de los correspondientes a las restantes
Administraciones competentes en esta materia. Esta certificación
debe contener los siguientes aspectos:
- Certificado de reconocimiento de un grado de minusvalía igual
o superior al 33 por ciento.
- Certificado de compatibilidad con el desempeño de las tareas y
funciones docentes en relación con la especialidad a la que se
opta.
3.1.4. Derechos de examen.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 5 de la Ley
9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban las medidas
fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación,
Administración, Patrimonio, Función Pública y asistencia
jurídica a entidades de Derecho Público, y 26 de la Ley 3/2004,
de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y
Financieras, para poder participar en la presente convocatoria
los/las aspirantes deberán abonar el importe de 62,20 Euros.
La tasa deberá liquidarse utilizando el impreso oficial Modelo
046, de autoliquidación de tasas, aprobado por Orden de la
Consejería de Economía y Hacienda de 26 de diciembre de 2001,
que estará a disposición de los/las aspirantes en las
Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación de la
Junta de Andalucía, también podrá cumplimentarse a través de
Internet y mediante el sistema de pago telemático. Podrá
abonarse en cualquier sucursal de las entidades financieras
reconocidas como colaboradoras de la Junta de Andalucía que se
relacionan en el dorso del mismo impreso, pudiéndose consultar
también en Internet.
Quienes utilicen el medio telemático de pago por banca
electrónica para la presentación de la tasa por inscripción,
tendrán derecho a una bonificación de 3 euros sobre el importe a
ingresar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 78 de la Ley
18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas
fiscales y administrativas.
Para la adecuada utilización del impreso oficial modelo 046 de
autoliquidación de tasas deberá cumplimentarse por el/la
aspirante los siguientes datos: en el espacio destinado a la
Consejería competente: "Consejería de Educación"; en la línea de
puntos destinada a señalar el órgano gestor del servicio:
"Consejería de Educación"; en los recuadros reservados al código
territorial del órgano o Consejería competente: Almería: ED 04
01; Cádiz: ED 11 01; Córdoba: ED 14 01; Granada: ED 18 01;
Huelva: ED 21 01; Jaén: ED 23 01; Málaga: ED 29 01; Sevilla: ED
41 01; en la casilla correspondiente al concepto (04 del
impreso): el código 0004, y en la descripción de la liquidación
(número 36 del modelo): "Por inscripción en la convocatoria de
procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de
Maestros".
La acreditación del pago de la tasa se realizará adjuntando a la
solicitud el ejemplar para la Administración del referido
impreso modelo 046 en el que deberá constar la validación
mecánica de la entidad financiera donde se efectúe el ingreso,
la sucursal, el importe y la fecha del mismo. La falta de
acreditación del pago de la tasa determinará la exclusión del/la
solicitante.
En el espacio reservado a este fin en el modelo de solicitud
contenido en el Anexo I, deberá consignarse el código numérico
identificativo del impreso modelo 046 de autoliquidación de la
tasa que se recoge en la parte superior del código de barras de
cada ejemplar (espacio 01 del impreso).
En ningún caso la mera presentación de la acreditación del pago
de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación,
en tiempo y forma, de la solicitud de participación de acuerdo
con lo dispuesto en la presente convocatoria.
Quedan exentos del pago de la tasa quienes acrediten su
condición de discapacitados en un grado igual o superior al 33%.
Para ello deberán adjuntar a la solicitud el certificado a que
se refiere el apartado 3.1.3.3. de esta convocatoria.
3.1.5. Reintegro de los derechos de examen.
Dado que el hecho de la solicitud origina el pago de la tasa,
únicamente cabe la devolución de los derechos de examen en los
casos taxativamente previstos en el artículo 2 del Decreto
195/1987, de 26 de agosto, por el que se regula el procedimiento
para la devolución de ingresos indebidos (BOJA de 20 de
octubre).
3.2. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.
Las solicitudes se dirigirán al Ilmo. Sr. Director General de
Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y se
presentarán preferentemente en la Delegación Provincial de la
Consejería de Educación de la provincia en que se desee
participar o en los lugares previstos en el artículo 38 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo
Común (BOE del 27) y en el artículo 51 de la Ley 6/1983, del 21
de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, en el plazo de veinte días naturales contados a
partir del siguiente a la publicación de esta convocatoria en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En el caso de que se
optara por presentar solicitud en una oficina de Correos, se
hará en sobre abierto, para que la solicitud sea fechada y
sellada por el/la funcionario/a de Correos antes de
certificarse. De no ser así, no podrá considerarse como
presentada en esa fecha.
Asimismo, podrá utilizarse el procedimiento previsto en el
artículo 19 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto (BOJA de 26 de
octubre), por el que se establecen medidas organizativas para
los servicios administrativos de atención directa al ciudadano,
por el cual, podrán depositar la documentación correspondiente
en el buzón de documentos ubicado en las Delegaciones
Provinciales de la Consejería de Justicia y Administración
Pública.
El requerimiento establecido para subsanar defectos, conforme a
lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, se efectuará mediante la Resolución Provisional por
la que se publica la relación de admitidos/as y excluidos/as
para participar en el presente procedimiento selectivo.
3.3. Solicitudes cursadas en el extranjero.
Las solicitudes suscritas por las personas que residan en el
extranjero podrán cursarse en el plazo señalado a través de las
representaciones diplomáticas u oficinas consulares españolas
correspondientes, quienes las remitirán seguidamente a la
Dirección General de Gestión de Recursos Humanos. El abono de
los derechos de examen se realizará de acuerdo con lo
establecido en el apartado 3.1.4. de esta convocatoria.
3.4. Méritos.
Únicamente serán valorados los méritos perfeccionados hasta la
fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Los/las aspirantes que superen la primera prueba deberán
entregar los méritos correspondientes estructurados en los tres
bloques que se indican en los apartados 3.4.1., 3.4.2. y 3.4.3.,
debiendo acompañar obligatoriamente el impreso de autobaremación
que figura como Anexo III de esta Orden debidamente
cumplimentado y de los documentos justificativos consignados en
el baremo, y se presentarán ante el tribunal.
A estos efectos, cuando los tribunales expongan la calificación
de dicha prueba, publicarán el día y la hora en que deben
entregarse los referidos méritos. El emplazamiento para la
entrega de méritos no será antes de 48 horas, contadas a partir
de la publicación de las listas de quienes hayan superado dicha
prueba.
3.4.1. Experiencia docente previa.
Por el apartado 1 del baremo sólo se tendrá en cuenta un máximo
de cinco años, cada uno de los cuales deberá ser valorado en uno
solo de los subapartados.
Los servicios prestados en el extranjero se acreditarán mediante
certificados expedidos por los Ministerios de Educación y
Ciencia de los respectivos países, en los que deberán constar el
tiempo de prestación de servicios y el carácter de centro
público o privado así como el nivel educativo. Dichos
certificados deberán presentarse traducidos al castellano.
3.4.1.1. En centros públicos.
A estos efectos, se entenderán por centros públicos los
integrados en la red pública de centros docentes creados y
sostenidos por la Consejería de Educación de la Junta de
Andalucía, del Estado o de las demás Comunidades Autónomas con
competencias plenas en materia de Educación.
Quienes presten o hayan prestado servicios en el Cuerpo de
Maestros en centros públicos dependientes de esta Consejería no
tendrán que presentar la documentación que acredite dicha
experiencia docente. La Consejería de Educación dictará
Resolución por la que se hará pública la experiencia docente de
los/las citados/as maestros/as, estableciéndose un plazo de
alegaciones para poder subsanar errores u omisiones.
Los/las maestros/as que dentro del plazo señalado en el apartado
anterior no subsanen los errores o aleguen su omisión figurarán
en la lista definitiva con la misma experiencia docente con la
que figuraban en la lista provisional.
Quienes únicamente tengan experiencia docente en centros
públicos de otras Comunidades Autónomas deberán acreditarlo
mediante hoja de servicios expedida por la Delegación Provincial
o fotocopia de los nombramientos, haciendo constar el nivel
impartido, la fecha de toma de posesión y el cese.
3.4.1.2. En centros privados.
Se acreditarán mediante la certificación del/de la Director/a
del centro, con el Visto Bueno de la Inspección de Educación,
haciendo constar el nivel educativo y duración real de los
servicios.
3.4.2. Formación académica.
Únicamente serán valorados los títulos universitarios con
carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así
como los homologados, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto
285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las
condiciones de homologación y convalidación de títulos y
estudios extranjeros de educación superior (BOE núm. 55, de 4 de
marzo), o al amparo de lo establecido por la Directiva 89/48/CEE
y el Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre, en cuanto sean de
aplicación.
A los efectos del apartado 2.1. del baremo, referido al
expediente académico del título alegado para el ingreso, se
presentará la certificación académica personal, original o
fotocopia, y se tendrán en cuenta las siguientes aclaraciones:
a) Cuando en la certificación académica personal figure la nota
media del expediente con expresión numérica, ésta será tenida en
cuenta a los efectos oportunos.
b) En caso de que no figure la nota media del expediente
académico, la misma se obtendrá sumando las calificaciones de
todas las asignaturas y el resultado se dividirá por el número
de asignaturas tenidas en cuenta.
c) En caso de que no figuren ni la nota media del expediente
académico ni la expresión numérica de las asignaturas, pero sí
la expresión escrita de las mismas, se tendrá en cuenta la
siguiente tabla de equivalencias y se obtendrá la media conforme
al procedimiento expuesto en el punto b) anterior.
Aprobado: ...................... 5 puntos.
Notable: ......................... 7 puntos.
Sobresaliente: ................ 9 puntos.
Matricula de Honor: .........10 puntos.
Aquellas calificaciones que contengan la expresión literal
"bien", se considerarán equivalentes a seis puntos y las de
"convalidadas" o "apto" a cinco puntos, salvo en el caso de las
"convalidadas" en las que se aporte certificación en la que se
acredite la calificación que dio origen a la convalidación,
considerándose en este caso la calificación originaria.
Para la obtención de la nota media del expediente académico
cuando los estudios se hayan cursado por créditos se utilizará
la siguiente tabla de equivalencias:
Aprobado: ...................... 1 punto.
Notable: ......................... 2 puntos.
Sobresaliente: ................ 3 puntos.
Matricula de Honor: ......... 4 puntos.
La nota media en estos casos se efectuará siguiendo el criterio
siguiente:
Suma de los créditos superados multiplicados cada uno de ellos
por el valor de la calificación que corresponda, de acuerdo con
las equivalencias citadas y dividido por el número de créditos
totales de la enseñanza correspondiente. A estos efectos las
asignaturas convalidadas tendrán una equivalencia de 1 punto.
En ningún caso se tomarán en consideración para la nota media
las calificaciones correspondientes a materias complementarias,
proyectos fin de carrera, tesinas o análogos.
Si no se aporta la certificación académica personal y, en su
defecto, se presenta fotocopia del título o de la certificación
del abono de los derechos de expedición del mismo, se
considerará que el/la aspirante obtuvo la nota media de
aprobado.
A los efectos de la valoración del expediente académico del
título alegado, las personas cuyo título haya sido obtenido en
el extranjero deberán presentar en el plazo establecido la
certificación expedida por la Administración Educativa del país
en el que se obtuvo, con indicación de la nota media deducida de
las calificaciones obtenidas en toda la carrera, y con
expresión, además, de la calificación máxima posible de acuerdo
con el sistema académico correspondiente, con el objeto de
determinar su equivalencia con las españolas.
En el subapartado 2.3. del baremo, referido a otras titulaciones
universitarias de carácter oficial, en el caso de que no
hubieran sido alegadas como requisito, se acreditará mediante
fotocopia de la certificación académica, en la que se haga
constar que se han cursado y superado todas las asignaturas
correspondientes al primer ciclo, no entendiéndose como tal la
superación del curso de adaptación.
La presentación de la fotocopia del título de Licenciado,
Ingeniero o Arquitecto dará lugar exclusivamente, al
reconocimiento de la puntuación correspondiente a la titulación
del segundo ciclo.
Respecto al subapartado 2.4.2. del baremo, referido al
certificado de aptitud de Escuelas Oficiales de Idiomas, se
acreditará mediante certificación académica en la que conste que
se ha superado el ciclo superior o fotocopia del título alegado,
o en su caso, certificación del abono de derechos de expedición.
3.4.3. Otros méritos.
Los cursos de formación y perfeccionamiento que se aleguen
deberán haber sido convocados u organizados por las
Administraciones Educativas, Universidades (públicas, privadas y
UNED) competentes para expedir titulaciones universitarias de
carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, los
Centros de Profesorados (CEPS) y los Institutos de Ciencias de
la Educación (ICES), así como los impartidos por entidades sin
ánimo de lucro, que hayan sido inscritos en el registro de
Actividades de Formación Permanente de las distintas
Administraciones Educativas o, en su caso debidamente
homologados por estas mismas Administraciones Educativas.
Bajo este concepto se incluyen las siguientes actividades:
- Cursos de diversas modalidades y denominaciones.
- Congresos, Simposios, Jornadas, Encuentros, Actividades
presenciales no reguladas.
- Curso de Adaptación Pedagógica (CAP).
No se valorarán los cursos organizados pos instituciones tales
como: Colegios profesionales, Centros privados de enseñanza,
Colegios de licenciados, Universidades Populares, Asociaciones
Culturales y/o vecinales, Patronatos municipales u otras
Administraciones Públicas, que no tengan competencias educativas
(Sanidad, Trabajo, Diputación o cualquier otra de similares
características), etc.
Todos los cursos deberán reflejar inexcusablemente el número de
horas o, en su caso, el número de créditos de que consta,
entendiéndose por cada crédito equivalente a un total de diez
horas y se acreditarán del modo indicado en el baremo. No se
baremarán los cursos en cuyos certificados no se indique
expresamente el total de horas impartidas, aunque aparezcan en
los mismos los días o meses en los que se hayan realizado.
En ningún caso serán valorados por este apartado los "cursos"
cuya finalidad sea la obtención de un título académico, ni
tampoco los proyectos desarrollados durante la carrera
universitaria y que forman parte del expediente académico.
Tampoco deberán baremarse los cursos que no se correspondan con
la especialidad por la que se concurre, salvo que se refieran a
la organización escolar, las nuevas tecnologías aplicadas a la
educación y la didáctica, psicología o sociología de la
educación, temas transversales (educación para la salud, medio
ambiente, educar para la paz, etc.) o aspectos
interdisciplinares como metodología docente, pedagogía, técnicas
de estudio, informática.
Para la valoración de los cursos correspondientes a los
apartados 3.1. y 3.2. del baremo, se sumará el número total de
horas de todos los cursos aportados que reúnan los requisitos
establecidos e igualen o superen las diez horas y se agruparán
en módulos de treinta horas, mutiplicándose cada módulo por
0,200 puntos.
Los cursos de formación de los que no se pueda aportar
certificación acreditativa y que hayan sido perfeccionados hasta
la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes, podrán acreditarse mediante certificación de la
Entidad convocante, en la que conste que han sido inscritos en
el registro de Actividades de Formación Permanente de las
distintas Administraciones Educativas o, en su caso, debidamente
homologados por estas mismas Administraciones Educativas
En cuanto a los apartados 3.4. y 3.5. referidos a publicaciones,
no se valorarán las publicaciones aparecidas en la prensa
diaria, ni prólogos, ni artículos de opinión. Se acreditarán
mediante fotocopia de los ejemplares correspondientes, debiendo
constar las páginas donde figure el título, autor o autores y el
I.S.B.N., en el caso de los libros, o el I.S.S.N., en el caso de
publicaciones en revistas.
3.5. Méritos admisibles y responsabilidad de su veracidad.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.2 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, deberán traducirse al castellano los documentos, que
redactados en lengua oficial de una Comunidad Autónoma, deban
surtir efectos fuera del territorio de esa Comunidad.
En el caso de lenguas extranjeras deberá traducirse por
intérprete jurado.
Solamente se tendrán en consideración los méritos perfeccionados
con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de
solicitudes y acreditados en la forma que se determina.
Los/las participantes se responsabilizan expresamente de la
veracidad de la documentación aportada, debiendo insertar en
cada una de sus páginas la leyenda "Es copia de su original",
firmando a continuación. En caso de falsedad o manipulación de
algún documento, decaerá el derecho a la participación en la
presente convocatoria, con independencia de la responsabilidad a
que hubiere lugar.
BASE CUARTA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
4.1. Lista provisional de admitidos/as y excluidos/as.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección
General de Gestión de Recursos Humanos dictará Resolución, en el
plazo de un mes, en la que declarará aprobada la lista
provisional de admitidos/as y excluidos/as, que se publicará en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con indicación de
los lugares en que se expondrá al público la citada lista, así
como la fecha de su exposición.
Dicha lista se expondrá, en todo caso, en los tablones de
anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de
Educación, así como a efectos meramente informativos en la
página web www.juntadeandalucia.es/educacion, y en ella deberán
constar los apellidos, nombre y número del DNI, pasaporte o
documento análogo para las personas de nacionalidad extranjera,
especialidad a la que se concurre, así como, en el supuesto de
exclusión, la causa o causas de la misma.
Con la publicación de la resolución que declare aprobadas las
listas provisionales de admitidos y excluidos se considerará
efectuada la correspondiente notificación a los/las
interesados/as con la advertencia de que, si no se subsana el
defecto que haya motivado su exclusión u omisión, se archivará
su solicitud sin más trámite.
4.2. Alegaciones y subsanación de defectos.
Las personas que resulten excluidas dispondrán de un plazo de
siete días naturales, contados a partir del siguiente al de la
exposición de las listas, para poder subsanar el defecto que
haya motivado su exclusión u omisión y los errores en la
consignación de sus datos personales. Las alegaciones se
dirigirán al Ilmo. Sr. Director General de Gestión de Recursos
Humanos y se presentarán en cualquiera de los lugares previstos
en el apartado 3.2. de esta convocatoria.
4.3. Lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as.
Las alegaciones presentadas serán aceptadas o denegadas mediante
Resolución de la Dirección General de Gestión de Recursos
Humanos, por la que se declarará aprobada la lista definitiva de
admitidos/as y excluidos/as que se publicará en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía. En dicha Resolución se
establecerá el lugar y fecha de publicación de la referida
lista.
Recursos procedentes.
Contra dicha Resolución, que pone fin a la vía administrativa,
se podrá interponer recurso de reposición ante la Dirección
General de Gestión de Recursos Humanos, en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente de su publicación, conforme a lo
establecido en los artículos 107, 109, 110, 116 y 117 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, o alternativa y directamente, en el plazo de dos meses a
contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo establecido
en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
4.4. Presunción de veracidad.
El hecho de figurar en la lista definitiva no prejuzga que se
reconozca a los/las interesados/as la posesión de los requisitos
exigidos en la presente convocatoria. Cuando del examen de la
documentación que deben presentar los/las aspirantes en el caso
de ser seleccionados/as de acuerdo con la Base Décima de la
presente Orden, se desprenda que no poseen alguno de los
requisitos, decaerán en todos los derechos que pudieran
derivarse de su participación en este procedimiento.
BASE QUINTA. ÓRGANOS DE SELECCIÓN.
5.1. Tribunales y comisiones de selección.
La selección de los/las aspirantes será realizada por los
tribunales nombrados al efecto por la Consejería de Educación,
sin perjuicio de lo previsto en el apartado 6.2. de la presente
Orden respecto al tribunal de valoración de la prueba previa de
conocimiento del castellano. Los tribunales estarán coordinados
por las correspondientes comisiones de selección.
5.2. Nombramientos.
El nombramiento de los tribunales y de las comisiones de
selección se efectuará mediante Resolución de la Dirección
General de Gestión de Recursos Humanos, en el plazo máximo de un
mes a partir de la fecha de la publicación de la lista
provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as,
haciéndose pública su composición en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía.
5.3. Composición de los tribunales.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto
334/2004, de 27 de febrero, los tribunales estarán compuestos
por funcionarios en activo de los cuerpos docentes, en número no
inferior a cinco. La totalidad de sus miembros pertenecerán al
Cuerpo de Maestros.
En la designación de los tribunales se tendrá en cuenta el
principio de especialidad, de acuerdo con el cual todos sus
miembros deberán tener destino definitivo y estar prestando
servicios durante el curso 2004/2005 en una de las
especialidades objeto del procedimiento selectivo.
Los tribunales estarán compuestos por:
- Un/una Presidente/a, designado/a directamente por la
Consejería de Educación.
- Cuatro vocales, designados/as por sorteo público, entre
los/las funcionarios/as de carrera del Cuerpo de Maestros de las
especialidades convocadas.
Actuará como Secretario/a el/la vocal de menor antigüedad en el
Cuerpo, salvo que el tribunal acuerde determinarlo de otra
manera.
Para cada tribunal se designará, por igual procedimiento, un
tribunal suplente y tres maestros/as suplentes de reserva, para
el caso en que algún tribunal no pudiera constituirse, por
causas debidamente justificadas, entre los miembros titulares y
suplentes.
La fecha y lugar de celebración del sorteo se anunciará mediante
Resolución de la Dirección General de Gestión de Recursos
Humanos y se publicará en los tablones de anuncios de las
Delegaciones Provinciales.
Quienes hubiesen actuado como vocales en alguna de las dos
últimas convocatorias de acceso a la función pública docente
podrán solicitar, mediante escrito dirigido a la Dirección
General de Gestión de Recursos Humanos, su exclusión del citado
sorteo, en el plazo establecido en el apartado 3.2. de la
presente Orden.
5.4. Composición de las comisiones de selección.
De conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Real
Decreto 334/2004, de 27 de febrero, cuando se nombre a más de un
tribunal para alguna o algunas de las especialidades convocadas,
se constituirán comisiones de selección para cada una de éstas.
En aquellas especialidades en las que se nombre tribunal único,
éste actuará además como comisión de selección.
Estas comisiones estarán constituidas por funcionarios/as de
carrera en activo de los cuerpos docentes, en número no inferior
a cinco. La totalidad de sus miembros pertenecerán al Cuerpo de
Maestros. La mayoría de sus miembros deberán ser titulares de la
especialidad objeto del procedimiento selectivo.
En consecuencia, las comisiones de selección estarán compuestas
por:
- Un/una Presidente/a, designado/a directamente por la
Consejería de Educación.
- Cuatro Vocales, designados/as por el procedimiento establecido
en el apartado 5.3. de la presente Orden.
Actuará como Secretario/a el/la Vocal de menor antigüedad en el
Cuerpo, salvo que la comisión acuerde determinarlo de otra
manera.
Para cada comisión de selección se designará, por igual
procedimiento, una comisión suplente y tres maestros/as
suplentes de reserva, para el caso en que alguna comisión no
pudiera constituirse, por causas debidamente justificadas, entre
los miembros titulares y suplentes.
5.5. Participación, dispensa, abstención y recusación.
La participación en los órganos de selección tiene carácter
obligatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3
del Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero.
La Consejería de Educación podrá determinar las circunstancias
en que, por su situación administrativa o por imposibilidad
material derivada de fuerza mayor, pueda concederse la dispensa
de la participación en el procedimiento selectivo.
Los miembros de los órganos de selección deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo a la Consejería de Educación, cuando
concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el
artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento
Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de
preparación de aspirantes a pruebas selectivas para el mismo
cuerpo y especialidad, en los cinco años anteriores a la
publicación de esta convocatoria.
Los/las presidentes/as solicitarán de los miembros de los
órganos de selección declaración expresa de no hallarse incursos
en las circunstancias previstas en el párrafo anterior,
notificando a la Dirección General de Gestión de Recursos
Humanos las abstenciones a que haya lugar entre sus miembros.
La no abstención en los casos en que proceda dará lugar a
responsabilidad.
Asimismo, los/las aspirantes podrán recusar a los miembros de
los órganos de selección en los casos y forma previstos en el
artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ante la
Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, que resolverá
lo que proceda.
5.6. Constitución, suplencias y desarrollo del procedimiento
selectivo.
5.6.1. Previa convocatoria de los/las Presidentes/as, para la
válida constitución de los tribunales y comisiones de selección,
a los efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y
toma de acuerdos, se requerirá la presencia del/de la
Presidente/a y del/de la Secretario/a o, en su caso, de quienes
les sustituyan y la de la mitad al menos de sus miembros.
5.6.2. En los supuestos de ausencia por enfermedad, certificada
por las Asesorías Médicas de las Delegaciones Provinciales donde
tengan su destino los/las interesados/as y, en general, cuando
concurra alguna causa de fuerza mayor debidamente justificada,
la suplencia de los/las Presidentes/as de los tribunales y de
las comisiones de selección será autorizada por la Dirección
General de Gestión de Recursos Humanos. La de los/las Vocales la
autorizará el/la Presidente/a que haya de actuar, teniendo en
cuenta que deberá recaer en el/la vocal suplente respectivo o,
en su defecto, en los/las que le sigan según el orden
decreciente y rotatorio en que figuren en la Resolución por la
que hayan sido nombrados/as.
No obstante, si en el momento del comienzo de las pruebas algún
tribunal no ha podido constituirse, pese haberse seguido el
procedimiento previsto, la Dirección General de Gestión de
Recursos Humanos adoptará las medidas procedentes para
garantizar el derecho de los/las aspirantes a la participación
en el procedimiento selectivo.
5.6.3. Los tribunales, en la misma sesión de constitución,
acordarán las decisiones que les correspondan en orden al
correcto desarrollo del procedimiento selectivo, todo ello con
sujeción a lo previsto en esta convocatoria y a los criterios de
actuación que marquen las respectivas comisiones de selección.
La inasistencia injustificada de los miembros de los órganos de
selección a las distintas sesiones y actos del procedimiento,
incluida la constitución, dará lugar a la exigencia de la
responsabilidad que corresponda.
5.7. Funciones de los órganos de selección.
5.7.1. Comisiones de selección.
El/la Presidente/a de cada comisión de selección elaborará la
prueba práctica consistente en la realización de una serie de
ejercicios que forma parte de la prueba escrita. Igualmente
establecerá los criterios de calificación de las pruebas.
Asimismo, elaborará la pregunta que se establece como quinto
criterio de desempate de acuerdo con lo previsto en el apartado
9.2. de esta Orden.
Corresponde a las comisiones de selección:
- La coordinación de los tribunales.
- La determinación de los criterios de actuación de los
tribunales y la homogeneización de dicha actuación.
- La asignación de plazas a los distintos tribunales, de acuerdo
con lo establecido en el apartado 1.5. de esta convocatoria.
- La agregación de las puntuaciones de la fase de concurso a las
adjudicadas por los tribunales en la fase de oposición, la
ordenación de los/las aspirantes y la elaboración de las listas
de aspirantes que hayan superado ambas.
- La declaración de los/las aspirantes que hayan superado las
fases de concurso y oposición, la publicación de las listas
correspondientes a aquéllos/as, así como su elevación al órgano
convocante.
- Resolver las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas
normas, así como las actuaciones en los casos no previstos, con
pleno sometimiento a la Ley y al Derecho.
5.7.2. Tribunales.
Corresponde a los tribunales:
- Aclarar las dudas planteadas e impartir las instrucciones
convenientes para el desarrollo del procedimiento selectivo.
- La calificación de las distintas pruebas.
- La conformación del expediente administrativo mediante la
cumplimentación de los modelos que les sean facilitados por la
Dirección General de Gestión de Recursos Humanos.
- Sin perjuicio de lo anterior, deberán hacer uso de las
aplicaciones informáticas que se pongan a su disposición,
manteniendo actualizados los datos para asegurar el desarrollo
del procedimiento, a efectos de su divulgación en la página web
de la Consejería de Educación.
5.8. Asesores especialistas.
Los tribunales y las comisiones de selección podrán proponer,
previa autorización de la Dirección General de Gestión de
Recursos Humanos, la incorporación a sus trabajos de asesores
especialistas que pertenezcan al Cuerpo de Maestros. Los/las
asesores/as colaborarán con el órgano de selección
exclusivamente en tareas relativas a dicha función asesora.
Serán nombrados por la Dirección General de Gestión de Recursos
Humanos, a propuesta de los órganos de selección.
5.9. Igualdad de oportunidades.
Los tribunales adoptarán las medidas precisas en aquellos casos
que resulten necesarias, de forma que los/las aspirantes con
discapacidad gocen de similares oportunidades para la
realización de los ejercicios que el resto de los/las
participantes. En este sentido, se deberán establecer para las
personas con discapacidad que lo soliciten en la forma prevista
en el apartado 3.1.2. de la Base Tercera de esta convocatoria
las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su
realización.
5.10. Indemnizaciones por razón del servicio.
Los órganos de selección que actúen en este procedimiento
selectivo, tendrán derecho a la indemnización por razón del
servicio prevista en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo (BOJA de
21 de abril), modificado por los Decretos 190/1993, de 28 de
diciembre (BOJA de 3 de febrero de 1994), 220/1998, de 20 de
octubre (BOJA de 14 de noviembre), y 404/2000, de 5 de octubre
de 2000 (BOJA de 30 de noviembre).
BASE SEXTA. PRUEBA DE ACREDITACIÓN
DEL CONOCIMIENTO DEL CASTELLANO PARA LAS PERSONAS QUE NO POSEAN
LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA.
6.1. Prueba de acreditación del conocimiento del castellano.
6.1.1. De conformidad con lo previsto en el artículo 16 del Real
Decreto 334/2004, de 27 de febrero, las personas que no posean
la nacionalidad española y que no tengan como idioma oficial el
español, y quienes no estén exentos/as en virtud de lo
establecido en el subapartado 3.1.3.2., deberán acreditar el
conocimiento del castellano mediante la realización de una
prueba en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de
comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.
6.1.2. Quienes hayan de realizar la prueba a la que se refiere
el apartado 6.1.1. tendrán que presentarse el día, hora y lugar
fijados en la Resolución de la Dirección General de Gestión de
Recursos Humanos y se desarrollará durante los días que fije el
tribunal de valoración.
6.1.3. El contenido de la prueba de acreditación del
conocimiento del castellano se ajustará a lo dispuesto en el
Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan
los "diplomas de español como lengua extranjera (DELE)" (BOE de
8 de noviembre).
6.2. Tribunal de valoración.
La valoración de la prueba la realizará un tribunal designado
por Resolución de la Dirección General de Gestión de Recursos
Humanos, compuesto por un/una Presidente/a y cuatro Vocales
pertenecientes al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria,
especialidad Lengua Castellana y Literatura.
La citada Resolución se publicará en los tablones de anuncios de
las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, con
quince días de antelación a la fecha de realización de la prueba
fijada en el subapartado 6.1.2.
6.3. Superación de la prueba.
6.3.1. Una vez concluida la prueba, el tribunal de valoración
hará publica la lista de las personas que han obtenido la
calificación de aptas en los tablones de anuncios del lugar de
actuación y en los de las Delegaciones Provinciales, y elevará
la misma a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos,
para su incorporación a los expedientes de los/las
interesados/as.
6.3.2. Contra la citada lista se podrá interponer Recurso de
Alzada ante la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos,
de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114 y siguientes de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
6.3.3. Sólo podrán participar en la realización de las pruebas
de la fase de oposición las personas calificadas como aptas por
el tribunal de valoración. En consecuencia, quedarán excluidas
de las mismas las calificadas como no aptas.
BASE SÉPTIMA. COMIENZO Y DESARROLLO
DEL PROCEDIMIENTO SELECTIVO.
7.1. Comienzo del procedimiento.
Las pruebas del procedimiento selectivo darán comienzo a partir
de la segunda quincena de junio de 2005, sin perjuicio de lo
dispuesto en el apartado 6.1.2. de esta Orden en relación con la
prueba previa de acreditación del conocimiento del castellano.
Con antelación a esta fecha la Dirección General de Gestión de
Recursos Humanos publicará en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía Resolución indicando el lugar, día y la hora de la
presentación de los/las aspirantes, los centros donde se
realizarán las pruebas y su adscripción a los distintos
tribunales.
7.2. Acto de presentación.
En el lugar, día y hora indicados en el apartado anterior, se
celebrará un acto de presentación para los/las aspirantes que
participen en los distintos turnos del procedimiento selectivo.
Para dicho acto, que tiene carácter personalísimo, que en
consecuencia será de asistencia obligatoria, no se admitirán
acreditaciones ni poderes de representación.
En este acto de presentación, los tribunales identificarán a
los/las aspirantes, que deberán ir provistos/as del documento
nacional de identidad o documento similar del país de origen,
pasaporte o permiso de conducción en que aparezca la fotografía
del/de la titular, e impartirán las instrucciones precisas para
el desarrollo de las fases de oposición y de concurso. Asimismo,
los tribunales aclararán las dudas planteadas y darán las
instrucciones que consideren convenientes para el mejor
desarrollo del procedimiento selectivo.
Quienes no asistan efectivamente al acto de presentación
decaerán en sus derechos y serán excluidos del procedimiento;
igualmente resultarán excluidos quienes se presenten en un
tribunal al que no estén adscritos.
7.3. Convocatoria de las pruebas.
Los/las aspirantes serán convocados/as para sus actuaciones ante
los tribunales en único llamamiento, siendo excluidos/as del
procedimiento selectivo quienes no comparezcan, salvo en casos
de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el
tribunal. Esta citación se realizará colectivamente para
todos/as los/las aspirantes cuando la prueba deba realizarse en
acto colectivo. A estos efectos, los/las convocados/as para un
ejercicio colectivo deberán hacer su presentación ante el
tribunal en la fecha y hora fijadas en la citación. En el caso
de pruebas individuales, todos/as los/las aspirantes convocados
para cada día, deberán estar presentes a la hora fijada por el
tribunal como hora de inicio de las actuaciones.
Los tribunales identificarán a los/las aspirantes e impartirán
las instrucciones precisas para el desarrollo del procedimiento
selectivo antes del comienzo de la prueba.
No será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de
la celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de
la Junta de Andalucía. Estos anuncios deberán hacerse públicos
en la sede de los tribunales, con al menos cuarenta y ocho horas
de antelación al comienzo de las mismas.
7.3.1. Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el
artículo 10 h) del Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, en
cuanto a la obligación de garantizar el anonimato de los/las
aspirantes en las pruebas escritas, se seguirán las
instrucciones que se señalan a continuación:
1.º El tribunal entregará a los/las aspirantes un impreso para
consignar los datos personales y dos sobres, uno grande y otro
pequeño.
2.º Los/las aspirantes cumplimentarán el impreso, facilitado por
el tribunal, con los datos personales, lo introducirán en el
sobre pequeño y lo cerrarán. Una de las etiquetas adhesivas se
pegará en el exterior del sobre.
3.º Se facilitará igualmente un cuadernillo en el que figura
impresa la prueba práctica. En dicho cuadernillo se incluirán
los folios para el desarrollo del tema elegido, debidamente
numerados. En el encabezamiento del mismo se pegará la segunda
etiqueta adhesiva.
4.º Quedarán automáticamente anulados los exámenes firmados, los
que contengan datos que identifiquen a los/las interesados/as o
señales o marcas que pudieran romper el anonimato.
5.º Finalizada la prueba, los folios se incluirán en el
cuadernillo y éste, a su vez en el sobre grande y lo entregarán
al tribunal junto con el sobre pequeño que contiene los datos
personales.
6.º Al finalizar la prueba escrita el tribunal pegará una de las
etiquetas adhesivas en el encabezamiento del cuadernillo del
examen y la otra en el sobre pequeño de los datos personales.
7.º El tribunal guardará en un sobre cerrado los sobres que
contienen los datos personales. Una vez corregidas y evaluadas
las pruebas, se procederá a la apertura de los sobres. Para ello
se requerirá la presencia de testigos y se levantará acta.
7.4. Orden de actuación.
Para las pruebas individuales el orden de actuación de los/las
aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de
éstos/as cuyo primer apellido comience por la letra que se
establezca por Resolución de la Secretaría General para la
Administración Pública para el año 2005. La Dirección General de
Gestión de Recursos Humanos publicará en los tablones de
anuncios de las Delegaciones Provinciales de Educación y en la
página web de la Consejería de Educación la disposición
correspondiente. Los tribunales que no cuenten con aspirantes
cuyo primer apellido comience por la referida letra iniciarán el
orden de actuación por la letra o letras siguientes.
7.5. Otras atribuciones de los tribunales.
En cualquier momento del procedimiento selectivo, los/las
aspirantes podrán volver a ser requeridos/as por el tribunal
para que acrediten su identidad. Asimismo, si los tribunales
tuviesen conocimiento de que alguna persona no reúne alguno de
los requisitos exigidos en la presente convocatoria, deberán
proponer su exclusión, previa audiencia del/de la interesado/a,
a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la
Consejería de Educación, y con comunicación, asimismo, de los
motivos en que basa la propuesta de exclusión. En este caso,
hasta tanto se emita la Resolución correspondiente, se podrá
seguir participando condicionalmente en el procedimiento
selectivo.
Contra dicha Resolución, que pone fin a la vía administrativa,
se podrá interponer recurso de reposición ante la Dirección
General de Gestión de Recursos Humanos, en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente de su publicación, conforme a lo
establecido en los artículos 107, 109, 110, 116 y 117 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común o, alternativa y directamente, en el plazo de dos meses a
contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-
Administrativo competente, conforme a lo establecido en los
artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
BASE OCTAVA. SISTEMA DE SELECCIÓN.
8.1. Fases.
Conforme a lo establecido en el apartado uno de la Disposición
Adicional Undécima, apartado 1, de la Ley Orgánica 10/2002, de
23 de diciembre, de Calidad de la Educación y en el capítulo I
del Título III del Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, por
el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y
adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes que
imparten las enseñanzas escolares del sistema educativo y en el
Cuerpo de Inspectores de Educación, el sistema de ingreso en la
función pública docente será el de concurso-oposición. Existirá
además una fase de prácticas que formará parte del proceso
selectivo.
Temarios.- De conformidad con lo previsto en la disposición
transitoria segunda del Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero,
serán de aplicación los temarios contenidos en la Orden de 9 de
septiembre de 1993, del Ministerio de Educación y Ciencia (BOE
de 21 de septiembre), en lo que se refiere exclusivamente a la
parte A de los temarios, quedando sin vigencia para su
aplicación lo dispuesto en cuanto a la parte B.
8.2. Desarrollo de la fase de oposición.
Para la valoración de las pruebas de la fase de oposición, se
tendrá en cuenta la posesión de conocimientos específicos de
los/las candidatos/as necesarios para impartir docencia, su
aptitud pedagógica y su dominio de las técnicas necesarias para
el ejercicio docente
De conformidad con lo previsto en el artículo 20.2 del Real
Decreto 334/2004, de 27 de febrero, todas las pruebas de la
especialidad de Idioma Extranjero-Inglés se desarrollarán en el
idioma correspondiente.
En esta fase los/las aspirantes habrán de superar las
correspondientes pruebas que tienen carácter eliminatorio y se
realizarán en el orden que se indica:
8.2.1. Primera prueba.
Prueba de conocimientos.- Tendrá por objeto la demostración de
conocimientos específicos necesarios para impartir la docencia.
Esta prueba constará de dos partes que serán valoradas
conjuntamente:
Primera parte.- Una prueba práctica consistente en la
realización de una serie de ejercicios que, ajustándose a lo
dispuesto en el Anexo IV, permitan comprobar que los/las
aspirantes poseen una formación científica y un dominio de las
técnicas de trabajo precisas para impartir las áreas propias de
la especialidad a que opten. El tiempo para la realización de
esta primera parte será de dos horas, salvo lo que se establezca
para la especialidad de Música en el Anexo IV.
Segunda parte.- Consistirá en el desarrollo por escrito de un
tema elegido por el/la aspirante de entre dos extraídos al azar
por el tribunal de los correspondientes al temario de la
especialidad.
Para su desarrollo los aspirantes dispondrán de dos horas.
Valoración de la primera prueba:
Esta prueba se valorará de cero a diez puntos, distribuyendo la
puntuación en un cincuenta por ciento para cada una de las
partes que la componen.
Para su superación los/las aspirantes deberán alcanzar una
puntuación mínima, en cada una de las partes, igual al 25 por
ciento de la puntuación asignada a cada una de ellas y una
puntuación total, resultado de sumar las puntuaciones
correspondientes a las dos partes, igual o superior a cinco
puntos.
Las calificaciones, desglosadas en las dos partes de que se
compone la primera prueba, se harán públicas en los tablones de
anuncios de la sede de los tribunales, en los de la Delegación
Provincial de la Consejería de Educación donde esté ubicado el
tribunal y, a efectos meramente informativos, en la página web
de la Consejería, debiendo figurar separadamente la de
aquellos/as que la hayan superado y puedan acceder a la prueba
siguiente, y remitirán una copia a la correspondiente comisión
de selección.
El número de aspirantes que superen esta prueba podrá ser
superior al número de plazas asignadas al tribunal
correspondiente, sin perjuicio de lo que se dispone en el
apartado 9.1. de la Base Novena.
Una vez publicadas las calificaciones de la primera prueba,
quienes la hayan superado deberán entregar a los órganos y en el
plazo que se indica la siguiente documentación:
a) En el plazo de 48 horas a contar desde la publicación de las
referidas calificaciones, se entregará al tribunal el impreso de
autobaremación que figura en el Anexo III debidamente
cumplimentado junto con los méritos correspondientes a la fase
de concurso, de acuerdo con lo establecido en la base tercera de
esta Orden.
b) En el plazo de 48 horas a contar desde la publicación de las
referidas calificaciones, se entregará al tribunal una
programación didáctica de la especialidad a la que se presentan,
que tendrá las características que se determinan en el Anexo V
de esta Orden.
c) Durante los dos días siguientes a contar desde la publicación
de las referidas calificaciones, presentarán, preferentemente en
la Delegación Provincial de Educación, la solicitud de destino
provisional para el curso 2005/2006, en el modelo que la
Dirección General de Gestión de Recursos Humanos establezca en
la correspondiente Resolución de adjudicación de destinos
provisionales, y de acuerdo con lo establecido en la Base 10.1.
de esta Orden.
8.2.2. Segunda prueba.
Prueba oral.
Tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica
del/de la aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para
el ejercicio docente y consistirá en la defensa de una
programación didáctica y en la elaboración y exposición oral de
una unidad didáctica:
a) La programación didáctica hará referencia al currículo de un
área o asignatura relacionados con la especialidad por la que se
participa, y en la que deberá especificarse los objetivos,
contenidos, criterios de evaluación y metodología, así como a la
atención del alumnado con necesidades educativas específicas.
Dicha programación deberá entregarse al tribunal junto con los
méritos, tal y como establece el apartado 8.2.1., y su
elaboración se ajustará a lo establecido en el Anexo V de esta
Orden, defendiéndose ante el mismo en el momento en el que sea
convocado a tal efecto.
El currículo vigente en la Comunidad de Andalucía para la
Educación Primaria se encuentra regulado por el Decreto
105/1992, de 9 de junio por el que se establecen las enseñanzas
correspondientes a la Educación Primaria en Andalucía (BOJA núm.
56, de 20 de junio), y para la Educación Infantil, por el
Decreto 107/1992, de 9 de junio, por el que se establecen las
enseñanzas correspondientes a la Educación Infantil en Andalucía
(BOJA núm. 56, de 20 de junio).
b) La elaboración y exposición oral ante el tribunal de una
unidad didáctica, que podrá estar relacionada con la
programación presentada por el/la aspirante o elaborada a partir
del temario oficial de la especialidad. En el primer caso, el/la
aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica de entre
tres extraídas al azar por él/ella mismo/a, de su propia
programación. En el segundo caso, el/la aspirante elegirá el
contenido de la unidad didáctica de un tema de entre tres
extraídos al azar por él/ella mismo/a, del temario oficial de la
especialidad. En la elaboración de la citada unidad didáctica
deberán concretarse los objetivos de aprendizaje que se
persiguen con ella, sus contenidos, las actividades de enseñanza
y aprendizaje que se van a plantear en el aula y sus
procedimientos de evaluación.
El/la aspirante dispondrá de una hora para la preparación de la
unidad didáctica elegida, y podrá utilizar el material que
considere oportuno.
Para la exposición de la unidad didáctica, el/la aspirante podrá
utilizar el material auxiliar que considere oportuno y cuya
aportación correrá de su cuenta, así como un guión que no
excederá de un folio y que se entregará al tribunal al término
de aquélla.
El/la aspirante dispondrá de un período máximo de una hora y
treinta minutos para la defensa oral de la programación, la
exposición de la unidad didáctica y posterior debate ante el
tribunal.
El/la aspirante iniciará su exposición con la defensa de la
programación didáctica presentada, que no podrá exceder de 30
minutos, y a continuación realizará la exposición de la unidad
didáctica. La duración del debate no podrá exceder de 15
minutos.
Valoración de la segunda prueba:
Los tribunales calificarán esta prueba globalmente de cero a
diez puntos y para su superación se deberá obtener una
puntuación igual o superior a cinco puntos.
Una vez finalizada la calificación de esta prueba, los
tribunales expondrán en los tablones de anuncios de su sede de
actuación, en los de la Delegación Provincial de la Consejería
de Educación donde esté ubicado el tribunal y, a efectos
meramente informativos, en la página web de la Consejería, las
puntuaciones obtenidas por los/las participantes, debiendo
figurar separadamente la de aquellos/as que la hayan superado, y
remitirán una copia a la correspondiente comisión de selección.
El número de aspirantes que supere esta prueba podrá ser
superior al número de plazas asignadas al tribunal
correspondiente, sin perjuicio de lo que se dispone en el
apartado 9.1. de la Base Novena.
8.3. Sistema de calificación.
La puntuación de cada una de las pruebas de la fase de oposición
será la media aritmética de las calificaciones de todos los
miembros presentes en el tribunal, debiendo calcular las mismas
con aproximación de hasta diezmilésimas, para evitar, en lo
posible, que se produzcan empates. Cuando entre las puntuaciones
otorgadas por los miembros del tribunal exista una diferencia de
tres o más enteros serán automáticamente excluidas las
calificaciones máxima y mínima, hallándose la puntuación media
entre las calificaciones restantes.
8.4. Desarrollo de la fase de concurso.
La baremación de los méritos correspondientes a la fase de
concurso será atribuida a comisiones de baremación que
realizarán, por delegación de los tribunales, las tareas
materiales y puramente regladas de aplicación de los baremos de
méritos, aportándoles a los mismos los resultados de su
actuación. Las comisiones de baremación serán nombradas mediante
Resolución de la Dirección General de Gestión de Recursos
Humanos.
Para la valoración de los méritos, quienes superen la primera
prueba de la fase de oposición los presentarán ante el/la
correspondiente tribunal, como se establece en el apartado 3.4.
de esta convocatoria, ordenados según los tres bloques que
conforman el baremo del Anexo II de esta Orden, debiendo
acompañar obligatoriamente del impreso de autobaremación que
figura como Anexo III de esta Orden debidamente cumplimentado.
De acuerdo con el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, la documentación podrá presentarse por personas
debidamente autorizadas. Los/las solicitantes se responsabilizan
expresamente de la veracidad de la documentación aportada. En
caso de falsedad o manipulación en algún documento, decaerán en
todos los derechos que pudieran corresponder por su
participación en la presente convocatoria, con independencia de
la responsabilidad a que hubiere lugar.
La Administración se reserva el derecho a requerir en cualquier
momento del desarrollo del procedimiento la acreditación de la
documentación que considere necesaria.
La asignación de la puntuación que corresponda a los/las
aspirantes, según el baremo reconocido en el Anexo II de la
presente Orden, se llevará a efecto por las comisiones de
baremación, las cuales realizarán estas funciones en nombre de
los órganos de selección, aportando a los mismos los resultados
que obtengan.
Sólo se tendrán en cuenta los méritos perfeccionados con
anterioridad a la finalización del plazo de presentación de
solicitudes establecido en el apartado 3.2. de la presente
Orden, acreditados documentalmente, como se indica en el Anexo I
de esta Orden.
La calificación de la fase de concurso se aplicará únicamente a
los/las participantes que hayan superado la fase de oposición, a
fin de obtener la puntuación ponderada global a que se refiere
el apartado 9.1.de esta Orden.
8.5. Publicación de la valoración de los méritos.
La puntuación alcanzada por los/las aspirantes en la fase de
concurso se hará pública por las comisiones de baremación en el
tablón de anuncios de la Delegación Provincial de Educación
correspondiente y, a efectos meramente informativos, en la
página web de la Consejería de Educación.
Los/las interesados/as podrán presentar contra la misma, durante
el plazo de dos días a partir del día siguiente al de su
exposición, las alegaciones que estimen oportunas, mediante
escrito dirigido al/a la Presidente/a de la comisión de
baremación que corresponda. Dichas alegaciones se presentarán en
el registro general de la referida Delegación Provincial de
Educación.
Las alegaciones serán estudiadas y resueltas por las comisiones
de baremación. El trámite de notificación de la resolución de
estas alegaciones se entenderá efectuado con la publicación
mediante Resolución de las comisiones de baremación por la que
se eleven a definitivas las puntuaciones de la fase de concurso
y se hará pública en los tablones de anuncios de la Delegación
Provincial de Educación correspondiente y, a efectos meramente
informativos, en la página web de la Consejería de Educación.
Contra dicha Resolución podrá interponerse recurso de alzada
ante la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, en el
plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su
publicación en los tablones de anuncios, de acuerdo con lo
previsto en los artículos 107, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13
de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
8.6. Devolución de la documentación.
La documentación presentada, incluida la programación didáctica,
no será devuelta a los/las participantes y quedará en poder de
la Administración convocante, sin perjuicio de lo dispuesto en
el artículo 35.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
BASE NOVENA. SUPERACIÓN DEL
PROCEDIMIENTO SELECTIVO.
9.1. Elaboración de las listas de los/las aspirantes
seleccionados/as.
Concluidas las fases anteriores, los tribunales remitirán a las
comisiones de selección las propuestas de aprobados. Superarán
este procedimiento, y por tanto se declarará que han superado el
proceso selectivo en cada tribunal, aquellos/as aspirantes que,
ordenados según la puntuación global asignada de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento aprobado por el
Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, les corresponda un
número de orden igual o inferior al número de plazas asignadas a
cada tribunal.
Antes de su aplicación en caso de que algún tribunal no cubriera
todas las plazas asignadas, se estará a lo establecido en la
Base 1.5. de esta Orden.
Para la obtención de la puntuación global, las comisiones de
selección ponderarán en dos tercios la puntuación media obtenida
en la fase de oposición, y en un tercio la puntuación obtenida
en la fase de concurso, resultando de la suma de ambas fases una
vez realizadas las ponderaciones mencionadas, la puntuación
global.
En ningún caso podrá declararse que han superado el
procedimiento selectivo mayor número de aspirantes que el número
de plazas convocadas. Cualquier propuesta de seleccionados/as
que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
Pasarán a realizar la fase de prácticas los/las aspirantes que,
una vez ordenados/as según la puntuación global de las fases de
oposición y concurso, tengan un número de orden igual o menor
que el número de plazas asignadas a cada tribunal.
9.2. Criterios para los desempates.
En el caso de que al proceder a la ordenación de los/las
aspirantes se produjesen empates, éstos se resolverán atendiendo
sucesivamente a los siguientes criterios:
a) Mayor puntuación en la fase de oposición.
b) Mayor puntuación en cada uno de los ejercicios de la
oposición, por el orden en que éstos se hayan realizado.
c) Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos, por
el orden en que éstos aparecen en el Anexo II de esta
convocatoria.
d) Mayor puntuación en los subapartados del baremo de méritos,
por el orden en que éstos aparecen en el Anexo II de esta
convocatoria.
e) Una vez aplicados los criterios anteriores, si persistiera el
empate, se establecerá un quinto criterio de desempate,
consistente en la realización de una prueba tipo test sobre
cuestiones relacionadas con el temario de la especialidad.
9.3. Publicación de las listas de aspirantes seleccionados/as.
Las listas de aspirantes seleccionados/as se harán públicas en
los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la
Consejería de Educación y, a efectos meramente informativos, en
la página web de la Consejería de Educación. Un ejemplar de las
mismas se elevará a la Dirección General de Gestión de Recursos
Humanos con el resto de la documentación correspondiente al
desarrollo del procedimiento selectivo.
9.4. Renuncias.
Publicadas las listas de seleccionados/as, si alguna persona
renunciara a figurar en las mismas, en ningún caso podrá
considerarse seleccionado/a el/la candidato/a que por orden de
puntuación ocupe el lugar inmediato posterior al del/de la
último/a que figure en la lista del tribunal y especialidad
correspondiente.
La posibilidad de que se incluya como seleccionado/a a quien por
orden de puntuación ocupe el lugar inmediato posterior al del/de
la último/a de los/las seleccionados/as sólo se materializará si
la citada renuncia se presentara ante el tribunal con
anterioridad a que la comisión de selección correspondiente
publique la lista de seleccionados/as.
9.5. Publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Por Orden de la Consejería de Educación se publicará en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía las listas de
seleccionados/as de acuerdo con los criterios descritos en los
apartados 9.1. y 9.2. de la presente Base.
Contra dicha Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá
interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día
siguiente al de su publicación, recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los
artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o,
potestativamente, recurso de reposición ante la titular de la
Consejería, en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los
artículos 107, 109, 110, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
9.6. Superación del procedimiento selectivo en más de una
Administración Educativa: deber de opción y renuncias.
Quienes superen el procedimiento selectivo en convocatorias
correspondientes a distintas Administraciones Educativas
deberán, en el plazo de diez días naturales contados a partir de
la publicación de las listas de seleccionados/as, optar por una
de ellas mediante solicitud dirigida a la Dirección General de
Gestión de Recursos Humanos. En dicha solicitud se indicará
explícitamente la renuncia a todos los derechos que pudieran
corresponderles por su participación en las restantes. De no
realizar esta opción, la aceptación del primer nombramiento como
funcionario/a en prácticas se entenderá como renuncia tácita en
los mismos términos a las restantes.
La renuncia a los derechos derivados del procedimiento selectivo
no supondrá modificación en las plazas asignadas al resto de
aspirantes.
BASE DÉCIMA. PETICIÓN DE DESTINOS Y
PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS.
10.1. Petición de destinos.
10.1.1. Los/las aspirantes que superen la primera prueba del
procedimiento selectivo están obligados/as a presentar solicitud
conforme al modelo que figure en el Anexo correspondiente de la
Resolución de la Dirección General de Gestión de Recursos
Humanos que establezca el procedimiento de adjudicación de
destinos provisionales para el curso académico 2005/2006,
durante los dos días siguientes a contar desde la publicación de
las calificaciones de la primera prueba. En dicha solicitud
consignarán, con el requisito de especialidad, puestos de
trabajo en centros o localidades de la Comunidad Autónoma de
Andalucía. Asimismo deberán indicar, en el apartado
correspondiente de la solicitud, por orden de preferencia, las
ocho provincias de Andalucía para obtener vacante. De no hacerlo
así, podrán ser destinados/as a cualquier centro de la Comunidad
Autónoma, en el caso de superar el procedimiento selectivo. Por
último, deberán solicitar obligatoriamente una provincia de
Andalucía y, potestativamente, las siete provincias restantes
para sustituciones.
10.1.2. Queda exceptuado de presentar la solicitud a que se
refiere el apartado anterior el personal interino con tiempo de
servicios que haya superado la primera prueba de la presente
convocatoria por la misma especialidad de la bolsa a que
pertenece, para quien la Consejería de Educación tendrá en
cuenta las peticiones de centros, localidades y provincias que
haya consignado en su día en el modelo de solicitud
correspondiente de la Resolución que establezca el procedimiento
de adjudicación de destinos provisionales para el curso
2005/2006.
10.1.3. Al personal interino con tiempo de servicios que haya
superado la primera prueba de la presente convocatoria por una
especialidad distinta a la de la bolsa a la que pertenece, y en
el caso de no resultar seleccionado, se le tendrán en cuenta las
peticiones de provincia o provincias para cubrir sustituciones
que consigne en el modelo de solicitud correspondiente de la
Resolución de la Dirección General de Gestión de Recursos
Humanos que establezca el procedimiento de adjudicación de
destinos provisionales para el curso 2005/2006, en la
especialidad por la que participa en este procedimiento
selectivo.
10.1.4. Los/las aspirantes que superen el procedimiento
selectivo, participarán en el procedimiento de adjudicación de
destinos provisionales para el curso académico 2005/2006, para
lo que se les tendrán en cuenta las peticiones de centros o
localidades, así como las peticiones de provincias para
vacantes, consignadas en la solicitud.
10.1.5. Quienes aprobando alguna prueba no superen el
procedimiento selectivo pasarán a formar parte de la lista de
aspirantes a interinidades, de acuerdo con lo establecido en la
Disposición Adicional Única de esta Orden, para lo que
únicamente se les tendrán en cuenta la petición de provincia o
provincias para sustituciones. Quien consigne más de una
provincia para sustituciones estará obligado a aceptar el primer
puesto de trabajo que se le oferte en cualquiera de ellas.
10.2. Presentación de documentos.
En el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día
siguiente al de la publicación por las comisiones de selección
de la relación de aspirantes seleccionados/as, deberán
presentar, preferentemente en la Delegación Provincial de la
Consejería de Educación donde presentaron la solicitud o en
cualquiera de los lugares previstos en el Artículo 38 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y
Artículo 51 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, de Gobierno y
Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los
siguientes documentos:
a) Fotocopia del título exigido para el ingreso en el Cuerpo de
Maestros o resguardo del Título o Certificación Académica que
acredite haber realizado los estudios para la obtención del
mismo, compulsada. En el caso de que la fecha del título o de la
certificación académica sea posterior al día en que expire el
plazo de solicitudes fijado en la convocatoria, deberá hacerse
constar la fecha de terminación de los estudios.
b) Declaración responsable de no haber sido separado/a mediante
expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, ni
hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas,
según el modelo que figura como Anexo VI de esta convocatoria.
Igualmente, quienes no posean la nacionalidad española deberán
presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos/as
a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado
el acceso a la Función Pública.
c) Fotocopia del documento nacional de identidad en vigor.
d) Quienes no posean la nacionalidad española deberán presentar
la Tarjeta de Residencia.
Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los
documentos expresados en el apartado anterior, podrá acreditarse
que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria
mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.
10.3. Incumplimiento del deber de presentación de documentos y
carencia de requisitos.
Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor,
no presentaran la documentación en las condiciones fijadas en
esta Base, o del examen de la misma se dedujera que carecen de
alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, no podrán
ser nombrados/as funcionarios/as de carrera, quedando anuladas
todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en
que hubiesen podido incurrir por falsedad en la solicitud
inicial.
BASE UNDÉCIMA. NOMBRAMIENTO DE
FUNCIONARIOS/AS EN PRÁCTICAS.
11.1. La Consejería de Educación procederá al nombramiento
como funcionarios/as en prácticas a quienes hayan superado las
fases de oposición y concurso. En el caso de no incorporarse a
los destinos que se les adjudiquen en los primero cinco días
hábiles del mes de septiembre, se entenderá que renuncian al
procedimiento selectivo, salvo que se les hubiese concedido el
aplazamiento de dicha fase de prácticas y con excepción de los
supuestos de fuerza mayor, debidamente acreditados.
11.2. Los/las seleccionados/as por las distintas especialidades
obtendrán destino preferentemente por la especialidad de
ingreso.
11.3. El personal que habiendo superado el procedimiento
selectivo esté prestando servicios en la Administración como
interino o personal laboral, sin perjuicio de la situación
administrativa o laboral que de acuerdo con la normativa vigente
les corresponda, deberán formular opción por la percepción de
las remuneraciones durante su condición de funcionarios en
prácticas, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto
456/1986, de 10 de febrero (BOE de 6 de marzo).
11.4. Desde el momento del nombramiento como funcionarios/as en
prácticas y hasta el nombramiento como funcionarios/as de
carrera, el régimen jurídico administrativo será de
funcionarios/as en prácticas, siempre que estuvieran
desempeñando un puesto docente.
BASE DUODÉCIMA. FASE DE PRÁCTICAS.
12.1. La fase de prácticas tuteladas forma parte del
procedimiento selectivo y tiene por objeto comprobar la aptitud
para la docencia de los/las aspirantes seleccionados/as y su
desarrollo será regulado por Resolución de la Dirección General
de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación.
12.2. La duración de la fase de prácticas será al menos de
cuatro meses de servicios efectivos y comenzará con el inicio
del curso escolar 2005/2006.
12.3. Quienes necesiten aplazamiento de incorporación a la fase
de prácticas por causas debidamente justificadas, deberán
solicitarlo mediante escrito dirigido a la Dirección General de
Gestión de Recursos Humanos, acompañando los documentos
justificativos, la cual concederá, si procede, aplazamiento
temporal de la fase de prácticas. En ningún caso se permitirá la
incorporación a la misma después del 28 de febrero de 2006.
En caso de que por causas justificadas no se complete el período
mínimo a que se refiere el apartado 12.2., la Dirección General
de Gestión de Recursos Humanos dictará resolución concediendo el
aplazamiento total de la fase de prácticas para realizarlas
durante el curso 2006/2007.
12.4. La fase de prácticas será tutelada por un/una maestro/a de
la especialidad del/de la candidato/a, designado/a por la
comisión calificadora de la provincia correspondiente. La
composición de esta comisión se determinará mediante la
Resolución de la Dirección General de Gestión de Recursos
Humanos.
12.5. La fase de prácticas podrá incluir actividades de
formación organizadas por la Consejería de Educación.
12.6. Al final de la fase de prácticas, se evaluará a cada
aspirante en términos de apto/a o no apto/a. La comisión
calificadora será la encargada de esta evaluación con arreglo a
los criterios que establezca la Resolución antes citada.
12.7. Los/las aspirantes que no superen la fase de prácticas
podrán incorporarse en el curso siguiente para repetir, por una
sola vez, dicha fase. En este caso, ocupará el lugar siguiente
al del/de la último/a seleccionado/a en su especialidad de la
promoción a la que se incorpore. En el caso de no poder
incorporarse a la siguiente promoción por no haberse convocado
ese año procedimiento selectivo de ingreso al mismo cuerpo y
especialidad, realizarán la fase de prácticas durante el curso
siguiente a aquel en que fue calificado/a como "no apto/a".
Quienes no se incorporen o sean declarados/as no aptos/as por
segunda vez perderán todos los derechos a su nombramiento como
funcionario de carrera.
BASE DECIMOTERCERA. NOMBRAMIENTO DE
FUNCIONARIOS/AS DE CARRERA.
13.1. Comprobación de requisitos y propuesta de nombramiento
como funcionarios/as de carrera.
Concluida la fase de prácticas y comprobado que los/las
aspirantes declarados/as aptos/as reúnen los requisitos
generales y específicos de participación establecidos en la
presente convocatoria, la Consejería de Educación aprobará el
expediente del procedimiento selectivo que se hará publico en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y remitirá las listas
de ingresados/as en el Cuerpo de Maestros al Ministerio de
Educación y Ciencia a efectos de su nombramiento y expedición de
los correspondientes títulos de funcionarios/as de carrera.
13.2. Destino definitivo en Andalucía.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 10. e) del Real
Decreto 334/2004, de 27 de febrero, quienes ingresen en virtud
de esta convocatoria deberán obtener su primer destino
definitivo en centros gestionados por la Consejería de Educación
de la Junta de Andalucía, mediante su participación, con
carácter forzoso, en los procedimientos de provisión que se
convoquen, conforme dispone el artículo 2, apartados 2 y 3, del
Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre (BOE del 6).
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.
PERSONAL INTERINO.
1.- Para el personal interino con tiempo de servicios a la
fecha de publicación de la presente Orden, será motivo de
exclusión de la bolsa de trabajo para cubrir vacantes o
sustituciones mediante nombramiento interino durante el curso
2005/2006, en centros públicos de Educación Infantil y Educación
Primaria de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la no
participación en los procedimientos selectivos para ingreso en
la Función Pública Docente celebrados en el presente curso,
siempre y cuando hubiese sido convocada la especialidad por la
que se figura en la bolsa de trabajo.
Desempeño de puestos en régimen de interinidad.
Las listas de aspirantes para desempeñar puestos en régimen de
interinidad estarán formadas por los/las participantes en este
procedimiento selectivo que no habiendo resultado
seleccionados/as, superen al menos la primera prueba.
Estas listas se ordenarán por bloques de acuerdo con el número
de ejercicios superados y, dentro de estos bloques, por la mejor
puntuación obtenida.
En caso de empate, éstos se dirimirán teniendo en cuenta la nota
media de expediente académico del título alegado para participar
en el procedimiento selectivo. Para ello deberán consignar en el
apartado correspondiente de la solicitud de petición de destinos
la nota media del referido expediente académico y acreditarlo
documentalmente. Quien no la consigne será ordenado/a a
continuación de los/las que, habiendo obtenido la misma
puntuación total, la hayan consignado.
En todo caso, dichos aspirantes se comprometen a justificar el
hallarse en posesión de los requisitos para el desempeño del
puesto por el que se han presentado al procedimiento selectivo
en el momento en que, para ello, sean requeridos por la
Administración.
DISPOSICIÓN FINAL.
El presente procedimiento, que incluye la
realización y evaluación de la fase de prácticas a lo largo del
curso 2005/2006, se inicia con la publicación de la presente
Orden y finaliza con la publicación en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía de la Orden por la que se apruebe la relación
de aspirantes seleccionados/as que hayan superado la referida
fase de prácticas. Dicho procedimiento, salvo causas de fuerza
mayor, finalizará antes del 30 de septiembre de 2006.
Los plazos de desarrollo de las distintas fases que conforman
este procedimiento se ajustarán a lo previsto en la presente
Orden.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,
cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día
siguiente al de su publicación, recurso
contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo establecido
en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
o, potestativamente, recurso de reposición ante la titular de la
Consejería de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el
día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en
los artículos 107, 109, 110, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 22 de febrero de 2005
La Consejera de Educación
Cándida Martínez López
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